abandono
Abandono puesto de trabajo.

Sentencia nº  288/2019 del TSJ de las Islas Baleares de 26 de octubre de 2019.

La trabajadora dejó de acudir a su puesto de trabajo el 24-4-17. A causa de este hecho, la encargada del establecimiento para el que prestaba servicios trata de comunicarse con ella mediante llamadas y mensajes de whatsapp sin obtener ningún tipo de respuesta. Días después, la empresa le requiere, mediante burofax, para justificar documentalmente sus ausencias, advirtiéndole que de no hacerlo en 48 horas, se procederá a darle de baja por abandono de su puesto de trabajo. Ante la falta de justificación, la empresa le comunica mediante un segundo burofax que, con fecha de 15-5-2017, la empresa ha decidido darle de baja por abandono de puesto de trabajo poniendo a su disposición la correspondiente liquidación, cese, saldo y finiquito. La trabajadora estaba afiliada a un sindicato aunque no consta que fuera representante de los trabajadores. Disconforme, la trabajadora presenta demanda de despido ante el juzgado de lo social. Al ser desestimada interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Mientras que la trabajadora considera que no ha existido una voluntad clara firme y reveladora del propósito extinguir el contrato y alega la existencia de un trastorno adaptativo y circunstancias personales y familiares adversas que justificarían la no existencia de un abandono deliberado y consciente al estar su consentimiento estaría viciado por error y miedo; la empresa, por el contrario, considera que ha existido dimisión tácita y que las circunstancias personales y familiares, que de haber sido informada la empresa a su debido tiempo pudieran haber justificado las ausencias, no fueron alegadas. Además, recuerda que la dimisión unilateral puede manifestarse, de forma expresa o tácita, a través de un comportamiento del que cabe deducir esta voluntad. El TSJ ratifica esta posición y considera que en el supuesto enjuiciado, la ausencia prolongada del 24 abril hasta el 15 mayo, por su continuidad temporal y por la falta justificación de las ausencias, representa la voluntad unilateral de extinguir la relación laboral, con abandono voluntario del puesto de trabajo. La falta de contestación, sin manifestar indicación sobre su incorporación al trabajo, hace que no se pueda exigir indebida mayor o superior exigencia formal a la empresa (constan los intentos repetidos por comunicar con la demandante). La comunicación de la advertencia por parte de la empresa pone de manifiesto una posición clara que contrasta con la del trabajador que no presentó justificación. Respecto de su condición de representante sindical, que supone que para la imposición de una sanción se requiera la tramitación de un expediente disciplinario contradictorio y la audiencia previa, el TSJ recuerda que para que pueda aplicarse esta condición la circunstancia debió haber sido conocida por la empresa, lo que no se ha acreditado y, además, no se está ante un despido disciplinario. Por todo ello, se desestima el recurso planteado y se confirma la sentencia de instancia.

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