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Abono salario. Descuelgue.

Sentencia nº 439/2019 del  Tribunal Supremo, Sala Social,  de 11 de junio de 2019.

La cuestión debatida consiste en determinar si la fecha de pago de las pagas extraordinarias y del abono del salario pactado pueden ser objeto de inaplicación por la empresa cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El TS recuerda que las condiciones de trabajo previstas en los convenios colectivos estatutarios pueden inaplicarse cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que afecten a determinadas materias entre las que se incluye el sistema de remuneración y cuantía salarial (ET art. 84.3). La jurisprudencia ha establecido que este listado de materias es un «numerus clausus», aunque es susceptible de interpretación extensiva. En el supuesto enjuiciado, aun partiendo de la posibilidad de una interpretación extensiva, el TS entiende que no hay posibilidad descuelgue o inaplicación en aquellas materias retributivas distintas del sistema de remuneración y cuantía salarial, como es la fecha de pago de los salarios y de las pagas extraordinarias. Considera que el sistema de remuneración únicamente incluye los criterios o las reglas que fijan los distintos conceptos retributivos o la estructura salarial y la manera de percibir los mismos pero nunca se refieren a la fecha de pago por la prestación del trabajo, pues en otro caso el legislador hubiera hecho referencia a ella. Por ello, el TS concluye que el aplazamiento de la fecha de pago de la paga extraordinaria de Navidad así como del abono del salario pactado, no es una materia susceptible de incluirse en el sistema de remuneración motivo por el cual no caben dentro del mecanismo del descuelgue salarial. Asimismo, considera que la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida, no puede tener encaje en este precepto ya que se encuentra dentro de los derechos básicos de la relación de trabajo cuya liquidación y pago no puede exceder de un mes (ET art. 4.2.f) y 29). Con respecto de las pagas extraordinarias, el ET, norma imperativa, establece que una de las dos pagas a las que tiene derecho el trabajador se abona con ocasión de la fiesta de Navidad, pudiendo prorratearse en 12 meses (ET art.31) y además, se señala que, aun admitiendo a los solos efectos dialécticos la posibilidad de inaplicación del convenio, la aplicación de esta medida en ningún caso podría tener efectos retroactivos, porque al inaplicar las condiciones se convenio se regulan las condiciones del trabajo que se van a realizar en el futuro, pero no los derechos ya nacidos y consumados por pertenecer ya al patrimonio del trabajador.

 

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