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Acreditación faltas de asistencia al trabajo. Error sistema de fichaje.

Sentencia nº 783/2019  del TSJ Madrid Sala de lo Social,  de 12 de julio de 2019.

El trabajador prestaba servicios como profesor y enfermero hasta la fecha de su despido disciplinario. En el centro de trabajo en el que prestaba servicios, el registro horario se realizaba a través de un sistema informático de fichaje, consistente en la utilización de la huella digital, siendo utilizado tanto para la entrada como para la salida y así controlar así la jornada de trabajo. En la carta de despido, la empresa le imputa faltas de asistencia y puntualidad injustificadas. El trabajador, que alega que las inasistencias responden a fallos en sistema de fichaje, plantea demanda contra el despido, que se declara improcedente en primera instancia, por lo que la empresa interpone recurso de suplicación. El TS, aceptando lo establecido en la sentencia de instancia, considera que el sistema de control horario mediante huellas dactilares que la empresa tiene instaurado en su centro de trabajo, obligatorio tanto para los alumnos como para los trabajadores, no es fiable. Se ha acreditado que el trabajador tenía habitualmente problema en los fichajes y que en las numerosas ocasiones en que le había fallado había sido comunicado a la coordinadora del curso, aconsejándole esta ponerlo en conocimiento de la escuela lo que no hizo por dejadez. También se ha acreditado por otras vías que el trabajador no ha faltado a su puesto de trabajo, ya que no existe ni una sola queja ni la coordinadora ni de ningún alumno. Al igual que el juzgado de lo social, el TSJ considera que si hubiera faltado todos los días que se reflejan en la carta de despido no es creíble que alguien no lo hubiera puesto en conocimiento de la escuela de algún modo, puesto que se trata de prácticamente todo el mes de mayo, que además coincide con el momento final del curso. Por todo ello, en cuanto que no se acreditan las ausencias injustificadas alegadas en la carta de despido, se confirma la improcedencia del despido y en consecuencia se desestima el recurso planteado confirmando la sentencia de instancia.

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