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ACUERDO GOBIERNO-PATRONAL-SINDICATOS EN RELACIÓN A LOS ERTES.

Esta tarde se ha alcanzado un acuerdo entre el Gobierno y los agentes sociales que será refrendado mañana en Consejo de Ministros en un nuevo Real Decreto Ley. Os exponemos las líneas básicas a expensas de lo que finalmente se publique en el BOE:

1.- Se mantienen los ERTES Totales de Fuerza Mayor. Se había venido discutiendo sobre su desaparición en todos los borradores hasta ahora conocidos, pero al parecer se mantienen en los términos actuales.

2.- Bonificaciones en cotizaciones hasta septiembre.

  1. Empresas con ERTE de FM Total: 
  • Menos de 50 trabajadores: 70% en julio, 60% en agosto y  35% en septiembre
  • Más de 50 trabajadores:  50% en julio,  40% en agosto y 25% en septiembre
  1. Empresas  con ERTE de FM Parcial o ETOP:
  • Menos de 50 trabajadores, 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE.
  • Más de 50 trabajadores, 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
  1. Rebrotes. Empresas activas que se vean obligadas a cerrar como consecuencia de un rebrote podrán acogerse a un ERTE de FM, se prevén bonificaciones especiales:
  • Menos de 50 trabajadores,  80%
  • Más de 50 trabajadores, 70%.

3.- Novedades, por tanto: Se contempla el supuesto de rebrotes y los ERTE ETOP acceden a bonificaciones que antes no tenían.

4.-  Prohibiciones en empresas afectadas por ERTES:

  • Prohibición de realización de horas extras.
  • Prohibición de externalizaciones, nuevas contrataciones o utilización de ETT salvo casos muy justificados.
  • ETOP no podrán acceder empresas con domicilio en paraísos fiscales ni reparto de dividendos como se planteaba para los de Fuerza Mayor.

5.- Compromiso de Mantenimiento del Empleo. Aplicación en los ETOP (antes no se le aplicaba al no tener derecho a bonificaciones)

6.- Prestaciones de desempleo. Se mantendría las condiciones actuales (derecho a percepción sin el periodo de carencia y aplicación del “contador a cero”) hasta septiembre, salvo para fijos discontinuos, hasta 31 de diciembre.

 Se tendrá que estar a lo que finalmente se publique en el BOE.

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