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 Ampliación de Jornada por necesidades de servicio. Retribución de vacaciones.

Sentencia del Nº 172/2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social,  de 22 de mayo de 2020.

La cuestión que se plantea en el recurso de casación consiste en decidir si en la retribución de las vacaciones se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute (tesis de la AN) o, por el contrario, en dicha retribución deben tenerse en cuenta las ampliaciones de jornada que se realizan a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute (tesis de la representación sindical).

Para resolver la cuestión, el TS recuerda su doctrina según la cual, durante sus vacaciones, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria y comparable a los períodos de trabajo (TS 21-12-17, rec. 275/2016). En un supuesto como  el enjuiciado, en el que el salario tiene una cuantía variable –ya que depende de la duración de la jornada del contrato a tiempo parcial debido a las ampliaciones de jornada-  esta doctrina supone que durante el periodo de vacaciones el trabajador tendrá derecho a devengar,  la media que hubiera percibido el trabajador durante los 11 meses de la anualidad correspondiente a cada período vacacional retribuido.

Además, en el mismo sentido, el TS recuerda que tanto la normativa comunitaria (Dir 97/81/CE) como la estatal (RD 2317/1993) establecen respectivamente que no puede tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los a tiempo completo comparables por el simple motivo de que su parcialidad y que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación si se admite que, mientras para los trabajadores a tiempo parcial la retribución de las vacaciones está condicionada por la jornada realizada en el momento del disfrute,  al personal a tiempo completo se les garantiza la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año. Por todo ello, se concluye que para un trabajador a tiempo parcial, que a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, la retribución ordinaria es la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año.

En consecuencia, se estima el recurso planteado y se declara el derecho de los trabajadores afectados a que en la retribución de sus vacaciones se tengan en cuenta las ampliaciones de jornada que se realicen a lo largo del año aunque no subsistan en la fecha del disfrute vacacional, de forma que se promedie el salario percibido en los 11 meses correspondientes a la anualidad de cada período vacacional retribuido.

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