eventos
Asistir a eventos con clientes fuera de la jornada es tiempo de trabajo.

Sentencia del Tribunal Supremo ,Sala  de lo Social,  de 19  de marzo de 2019.

La empresa Altadis, viene desarrollando de manera habitual y fuera de la jornada laboral eventos comerciales con estanqueros, cuya asistencia para el personal es de carácter voluntario (celebración de una liga de fútbol en la que los comerciales disputan partidos con los estaqueros, la presentación de una revista interna, etc.). La empresa compensa la asistencia a estos eventos mediante el disfrute de puentes pero considera que es asimilable a las invitaciones de cortesía hace extensivas a los trabajadores además de a sus clientes. Por parte de las representaciones sindicales se interpone demanda de conflicto colectivo en la que se solicita la asistencia a eventos comerciales fuera de la jornada habitual, el inicio de la siguiente jornada de trabajo se produzca, no en el horario habitual, sino 12 horas después de haber finalizado las actividades relacionadas con este evento y que las horas dedicadas a estas actividades se consideren como jornada laboral. La AN estimo la demanda por lo que la empresa interpuso recurso de casación ante el TS. Por ello, la cuestión debatida consiste en definir la naturaleza del tiempo destinado a tales actividades. El TS señala que el convenio colectivo regula participación del personal comercial en estas actividades en el apartado dedicado al tiempo de trabajo, por lo que entiende que los negociadores, a pesar del carácter voluntario de la participación, las han configurado como jornada de trabajo. Asimismo, recuerda que tanto su jurisprudencia como la normativa y la jurisprudencia comunitaria consideran como tiempo de trabajo el destinado a estar a disposición del empresario, sin que se deba tener en cuenta la intensidad de la actividad desempeñada. Por ello, en el supuesto enjuiciado, el TS concluye que la asistencia a los eventos calificados como actividades «comerciales especiales fuera de la jornada» forman parte del tiempo de trabajo y, por consiguiente, ha de regirse por los límites establecidos en el ET. En el mismo recurso, la representación de la empresa solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento de la AN en el que se declaró el derecho de los trabajadores afectados a cobrar el 100% de la retribución variable mensual cuando los objetivos no se notifiquen el primer día hábil del mes. El TS confirma la sentencia de la AN y declara que aceptar que la empresa pueda comunicar tales objetivos en cualquier momento posterior al inicio del periodo al que se refieren implica dejar a su exclusiva voluntad la posibilidad de lograr el resultado en cuestión, pudiendo, incluso, hacer imposible su logro. Esto está en contra del principio general (CC 1256) que establece que los contratos no pueden quedar al arbitrio de uno de los contratante, por lo que solo es posible aplicar el acuerdo en el sentido más favorable para el trabajador.

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