naturaleza
Baja por ansiedad derivada de acoso sexual. Accidente de trabajo.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2020.

El trabajador, que presta servicios como enfermero para un servicio de salud, es acusado por una de sus compañeras de trabajo de un delito de abusos sexuales (tocamientos en el quirófano mientras movilizaba a un paciente) producidos durante la jornada laboral. Como consecuencia de estos hechos se le incoa un expediente disciplinario por presunto acoso sexual. Dicho expediente queda suspendido tras denuncia penal que supone el inicio del correspondiente proceso penal.

El trabajador inicia un proceso de IT con diagnóstico de trastorno de ansiedad. En cuanto que considera que su origen es laboral, presenta ante el INSS una solicitud dirigida a la determinación como profesional de la contingencia causante de la IT. El INSS resuelve declarando el carácter común de la contingencia, al considerar acreditado que las lesiones deriven de accidente de trabajo. El trabajador interpone demanda ante el juzgado de lo social que, al entender que el trabajador demandante es presuntamente responsable de los hechos de acoso denunciados por su mera imputación en el proceso penal y no considerar acreditado el ambiente de hostilidad en el trabajo, desestima la demanda.  En definitiva, no aprecia la relación de causalidad entre el daño psíquico y la prestación laboral por lo que desestima la demandada. Disconforme el trabajador interpone recurso de suplicación ante el TSJ.

Para resolver la cuestión el TSJ parte de considerar que el proceso de IT controvertido tiene por causa un síndrome de ansiedad reactivo consecuencia de un suceso acaecido en el trabajo, por entender que fue estigmatizado en su lugar de trabajo con motivo de la denuncia de una compañera sobre acoso sexual, motivadora de la incoación de un procedimiento penal que en el momento de dictarse la sentencia aquí recurrida aún no había sido resuelto. A diferencia de en el juzgado de los social, el TSJ considera que el mero hecho de estar incoado un proceso penal por delito leve no puede suponer una presunción de culpabilidad en el actor en relación con los hechos acaecidos, ya que ello supondría atentar contra el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal, ya que se está efectuando automática y directamente una atribución presunta de culpabilidad cuando aún ni siquiera se ha practicado prueba alguna en el proceso penal correspondiente. Tras no haber admitido la prejudicialidad penal, el juzgado de lo social debió haber realizado en el ámbito laboral un juicio sobre la culpabilidad, lo que era relevante a efectos de aplicar la LGSS art. 156.4 b), que excluye de la calificación de AT a los causados por dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Considera el TSJ que esta argumentación del Juzgado de instancia hubiera debido suponer la nulidad de la sentencia para que el juzgador analizase la cuestión debatida sin aplicar dicha presunción de culpabilidad por la mera existencia de un proceso penal, pero dado que durante la tramitación del recurso ha sido dictada sentencia por absolutoria del trabajador, quedando excluidos de los hechos la intencionalidad denunciada por su compañera, procede a conocer y a valorar la prueba y las circunstancias existentes en el presente procedimiento.  Es por ello, que concluye que, una vez  firme sentencia que excluye la responsabilidad del trabajador razonando que los hechos no fueron constitutivos de abuso, agresión o acoso laboral y que considera que lo que existió fue más bien una incorrecta interpretación de su  compañera de trabajos y, además, se ha acreditado la existencia de un trastorno psíquico por ansiedad que puede relacionarse directamente con la situación vivida por el demandante tras una acusación de este tipo, lo cual es perfectamente verosímil, y sujeto a la lógica, el proceso de IT deriva de AT.

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