meternidad
Cálculo complemento de prestación de maternidad.

Sentencia nº  478/2019 del  Tribunal Supremo de 20 de junio de 2019.

El Plan de Igualdad de la entidad bancaria recoge el compromiso de la empresa de continuar abonando, durante los permisos de maternidad y paternidad, el 100% de sus percepciones como si el trabajador continuara trabajando. El sistema utilizado para llevar a cabo esta previsión consiste en pagar mensualmente las nóminas conforme al 100% de las retribuciones correspondientes al mes y descontar lo percibido en concepto de prestaciones de Seguridad Social. Puesto que la prestación de maternidad y la de paternidad se calculan teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato, en ocasiones el importe de la prestación resulta superior al 100% del salario real ya que se incluye la prorrata de conceptos salariales de devengo superior al mes (ayuda escolar, incentivos, etc.). En estos casos, cuando se generan nóminas negativas, el la empresa ejecuta una orden sobre la cuenta corriente del trabajador y retira la cantidad resultante como diferencia. Frente a esta práctica empresarial la representación sindical de los trabajadores presenta demanda de conflicto colectivo que la AN estima en parte la demanda reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir las diferencias indebidamente descontadas y no caducadas durante la suspensión del contrato por paternidad o maternidad. La entidad bancaria presenta recurso de casación sosteniendo que nunca se han producido mermas salariales a los trabajadores puesto que ha venido pagando en todo caso el 100% del salario. Pero la cuestión litigiosa no afecta a la garantía del 100% del salario, que se cumple, sino que lo que se reclama es el reintegro de las diferencias que se han generado por el hecho de que en determinadas mensualidades, las prestaciones de Seguridad Social resultan superiores al importe del salario y la actuación de la empresa causa un perjuicio a los trabajadores porque deberían haber percibido una suma superior. El TS comparte la pretensión. La verdadera finalidad de la mejora de Seguridad Social es garantizar en todo caso la percepción del 100% del salario real del trabajador, por lo que tan solo está prevista para que opere a favor de aquellos trabajadores cuya prestación no llega al 100% del salario, complementando la prestación hasta ese importe. Lo que no cabe es implementar un sistema que en realidad beneficia a la empresa a través del descuento de una parte de la prestación de Seguridad Social cuando su importe resulta superior al 100% del salario como consecuencia del cálculo de la base reguladora en función de los complementos salariales de devengo superior a un mes. En estas situaciones, corresponde al trabajador percibir en su integridad el importe de la prestación resultante y superior a la de la mensualidad ordinaria. El TS considera, por lo tanto, contraria a derecho la actuación de la empresa, que se ha venido beneficiando en perjuicio de los trabajadores, por lo que debe dar lugar a reintegrar a los trabajadores afectados las cantidades indebidamente retraídas. No obstante, considera la acción prescrita por el transcurso del plazo de 1 año. Por ello, el TS estima en parte el recurso interpuesto por la entidad bancaria y, revocando la sentencia dictada por la AN, declara prescrita la acción de reclamación de las diferencias retributivas ejercitada.

Leave a reply