medico
Cálculo faltas justificadas intermitentes de asistencia al trabajo. Enfermedad.

Sentencia nº 85/2019 del TS, Sala de lo Social, de 4 de febrero de 2019.

La cuestión litigiosa consiste en determinar cómo se han de calcular las ausencias intermitentes y justificadas para el periodo de cuatro meses discontinuos legalmente previsto.El TS aludiendo a la doctrina mantenida por la sala, considera:

  • Que el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores toma en consideración períodos integrados por dos o cuatro meses discontinuos y que a ellos se refiere el porcentaje. Por tanto, razona el tribunal, el hecho de que no se tenga en cuenta un solo mes y que el período se prolongue a dos o cuatro meses tiene por objeto registrar una inasistencia persistente, con reducción o aumento proporcional del porcentaje.
  • En ese sentido, no cabe desprender en absoluto que en el caso del cómputo de las ausencias justificadas que supongan el 25% de las jornadas hábiles, éstas se puedan proyectar sobre un tiempo inferior a los cuatro meses previstos en la norma, sino más bien lo contrario.
  • Por otro lado, añade la sentencia, el cómputo de los cuatro meses discontinuos a que se refiere el art. 52. d) ET ha de llevarse a cabo de fecha a fecha y no por meses naturales, incluyendo en esos cuatro meses en el tiempo sujeto a cómputo.
  • Y esto es así, razona la Sala, porque el despido por faltas de asistencia al trabajo, aunque estén justificadas, tiene por objeto luchar contra el absentismo cuya influencia negativa en la marcha normal de la relación laboral es evidente, máxime si el general de la empresa rebasa el 5 %, situación cuya corrección exige de medidas al efecto.
  • Aceptando el criterio de los meses naturales, añade el tribunal, resultaría contrario a la finalidad de la norma debido a que determinados días de falta de asistencia al trabajo pueden quedar fuera del cómputo cuando la falta de asistencia al trabajo se produce en los días finales de un mes y primeros del siguiente, en cuyo caso estos últimos no se computarían.

El TS  para el cálculo del periodo de cuatro meses discontinuos en un periodo de doce para el cómputo de las ausencias justificadas intermitentes debidas a enfermedad necesarias para el despido objetivo al amparo del art. 52 d) ET debe realizarse de fecha a fecha, no siendo posible aplicar el porcentaje sobre un período de tiempo menor al legalmente previsto. En consecuencia, el tribunal estima el recurso y confirma la improcedencia del despido.

Leave a reply