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Cálculo indemnización trabajador fijo- discontinuo.

Sentencia  del Tribunal  Supremo, Sala de lo Social,  de 30 de julio de 2020.

Un trabajador presta servicios para una empresa mediante la suscripción, en primer lugar, de 4 contratos temporales entre el 1-1-2003 y el 11-8-2006 y, posteriormente, de un contrato fijo discontinuo cuyos periodos de actividad se extienden desde octubre de cada año hasta julio o agosto del año siguiente, hasta que el 26-10-2016 es despedido.

El despido es declarado improcedente por el JS nº 2 Albacete, que calcula la indemnización por despido sin descontar los períodos de inactividad y la fija en 34.506,82 €. La sentencia es confirmada en suplicación por lo que la empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.

El objeto del recurso consiste en determinar cómo debe calcularse la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos: si deben computarse o no los periodos de inactividad o entre campañas.

En relación con el trabajo fijo discontinuo el TS ha señalado, siguiendo el pronunciamiento del TJUE, que a efectos de derechos económicos y de promoción profesional (trienios) se les computa todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado. Pero esta doctrina no se aplica al cálculo de la indemnización por despido por las siguientes razones:

1. La literalidad del art.56.1 ET, que fija la indemnización por despido improcedente en 33 días de salario por año de servicio, establece dos variables para su cálculo: salario diario y años de servicio. La variable relativa a los años no puede incluir los períodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no presta servicios.

2. El TJUE explica en su pronunciamiento que en el importe anual de los trienios ya se repercute una reducción proporcional al tiempo en que no se prestan servicios. Pero la indemnización por despido se calcula sobre la base del salario del último mes trabajado. Si dicho salario se multiplicase por el número total de meses transcurridos desde que comenzó a prestar servicios en la empresa incluyendo los períodos de inactividad, la indemnización por despido no guardaría proporción con la efectiva prestación de servicios en la empresa.

3. No supone una discriminación con respecto a los trabajadores fijos a tiempo completo que hayan prestado servicios laborales durante un lapso temporal igual a la suma de los períodos de ocupación del fijo discontinuo y que perciba el mismo salario regulador del despido.

En base a estos razonamientos, el TS concluye que la indemnización por despido de los trabajadores fijos discontinuos no se calcula sobre la base de los años naturales en que haya estado en la empresa sino con base en los períodos de actividad en los que el trabajador haya prestado efectivamente servicios.

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