salarios de tramitacion
Cálculo salarios de tramitación.Despido nulo por guarda legal.

Tribunal Supremo Sala 4ª, 25/04/2018, nº 438/2018, rec. 2152/2016.

En el presente caso, el trabajador comunico  a la empresa su deseo acogerse a una reducción de jornada del 33 %, por cuidado de hijos menores, pasando a desempeñar su trabajo en jornada reducida. La empresa, procedió a su despido  el cual fue declarado nulo en sentencia de instancia, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación.

La cuestión que se debate en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la de si declarado nulo el despido de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores, los salarios de tramitación deben computarse teniendo en cuenta esta jornada reducida.

Para resolver dicha controversia el TS, recuerda que el ET disp.adic.19ª establece que en los supuestos de reducción de jornada por guarda legal (además, de los de nacimiento de hijos prematuros y la solicitada por víctimas de violencia de género o terrorismo) el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en la ley debe ser el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada. En este aspecto, la doctrina del TS reconoce el carácter indemnizatorio de los salarios de tramitación, ya que no responden a trabajo efectivo ni a descansos retribuidos, por lo que concluye que se admite una interpretación extensiva en favor de entender que dentro de la expresión «cálculo de las indemnizaciones previstas en esta Ley«, se incluye cualquier tipo de indemnización en la que esté en juego la cuantía del salario, y no solo la indemnización por despido vinculada en sentido estricto a la pérdida del empleo. Asimismo, el TS recuerda que la finalidad de esta medida es tanto la protección del derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad como atender el propio interés del menor a recibir la mejor atención posible, estando recogida tanto en la constitución (art.39), y de su disfrute no puede seguirse para el trabajador perjuicio alguno. Por ello, se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto.

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