vacaciones
Calendario vacaciones.

Sentencia nº  715/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social,  de 16 de octubre de 2019.

Como en años anteriores, la empresa fija el calendario de vacaciones para el año 2018 estableciendo un sistema en virtud del cual a cada trabajador se le asigna el período de vacaciones que le corresponde, en tramos de 10 días naturales, a disfrutar en los meses establecidos en el cuadrante elaborado a tal fin. De los 43 trabajadores que componen la empresa, 34 suscriben un documento de forma individual manifestando su conformidad con el método elegido. Sin embargo, la sección sindical, presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare la nulidad de la decisión empresarial de fijar el calendario vacacional anual de 2018, debiéndose declarar el derecho de cada uno de los trabajadores a fijar de común acuerdo con la empresa los turnos y fechas de disfrute de las vacaciones anuales. Frente a la sentencia desestimatoria del TSJ Madrid, recurre la sección sindical en casación. El TS recuerda la norma estatutaria que establece que el período de disfrute de las vacaciones se debe fijar de común acuerdo entre empresario y trabajador de conformidad, en su caso, con lo establecido en el convenio colectivo (ET art.38.2). El calendario de vacaciones se debe fijar en cada empresa, debiendo conocer el trabajador las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute (ET art.38). Por su parte, el convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad aplicable en la empresa dispone que se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones que se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones (art.57.3). Debe distinguirse, por lo tanto, entre el período de disfrute de las vacaciones que corresponde a cada trabajador y respecto del cual la empresa debe alcanzar un acuerdo con el trabajador individual (ET art.38), salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa, y la elaboración del calendario de vacaciones que cada empresa debe fijar, en donde no se exige acuerdo. Respecto del calendario de vacaciones, el TS considera que no se ha infringido el convenio colectivo puesto que, aunque el convenio colectivo exige acuerdo con la representación de los trabajadores, esta no existe en la empresa, no estando obligada a adoptar otras medidas para la configuración de los turnos. Lo que exige el convenio colectivo es que la configuración de los turnos rotativos de vacaciones sea consensuada, y en el caso analizado lo es. El hecho de que el 80% de los trabajadores hayan suscrito un documento en el que manifiestan su conformidad con el calendario de vacaciones es un cauce adecuado para dejar constancia de que la empresa ha obtenido su conformidad, sin que tenga obligación de obtener el acuerdo por otros cauces puesto que el ET art.38 tan solo acude al acuerdo individualizado cuando no existe representación de los trabajadores.

 

Considerando que la empresa ha respetado las condiciones del convenio colectivo, el TS desestima el recurso de casación y confirma la validez del calendario de vacaciones impugnado.

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