contrato eventual
Causa del contrato eventual. Validez.

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1044/2018 de  12 de diciembre de 2018.

Por parte de un los sindicatos se interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo sobre el sector de «Contac center» ante la sala de lo Social de la AN, en la que se solicita que se declare nulo el artículo que establece que el contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos en la empresa puede utilizarse durante los 6 primeros meses. El sindicato recurrente alega que la regulación del convenio está permitiendo utilizar esta fórmula contractual tratándose de la actividad permanente de la empresa, atender llamadas telefónicas, justificando la temporalidad solo por el hecho de que el contrato se celebre para los seis primeros meses de una campaña. Considera que, en su regulación, el convenio no está exigiendo sustantividad para justificar este tipo de contratación temporal. La AN desestima el recurso por lo que el sindicato demandante interpone recurso de casación. Para resolver el TS recuerda que el ET art.15 c) establece que el contrato eventual puede utilizarse cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y que su duración máxima es de 6 meses, o mayor si lo autoriza el convenio colectivo. Por ello, el TS tal y como establece la AN en su sentencia, considera que lo que el ET prevé para la celebración de este contrato es la necesidad inicial conocida de una mayor necesidad de trabajadores hasta la consolidación de actividad. Asimismo, señala que la mención al período de seis meses, los primeros de la nueva campaña, no son solo una referencia a la duración del contrato, ya que puede ser inferior, si no que son una limitación en la utilización de este tipo de contrato. Por tanto, considera que la contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus seis primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña. En definitiva, lo que justifica la utilización del contrato eventual es que se celebre en un los seis primeros meses, por nueva que sea la campaña, condicionando así no solo la duración del contrato sino el ámbito o circunstancias de validez del mismo. Por ello, se desestima el recurso de casación planteado y se confirma la sentencia dictada por la salar de lo social de la AN.

Voto particular por una parte de los Magistrados de la Sala: que consideran que el convenio se ha excedido en las facultades que le otorga el ET art. 15 para determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales. Entre otras consideraciones, los Magistrados entienden que el hecho de que cada campaña o servicio nuevo permita la contratación temporal supone resucitar el derogado contrato de lanzamiento de nueva actividad, ya que el plazo de 6 meses se refiere al período, a contar desde el inicio de la campaña o del servicio nuevo, en el cual se puede celebrar el contrato eventual que diseña el convenio. Los Magistrados discrepantes consideran que el convenio desconoce lo que el ET pretende ya que no identifica actividad alguna, sino que las comprende todas. Por ello entienden que la redacción del convenio contraviene directamente el ET y el recurso debió se estimado declarando la ilegalidad del Convenio.

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