datos fiscales
Código de conducta. El empresario no puede acceder a los datos fiscales del trabajador sin su consentimiento.

Sentencia nº 194/2018 de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, 7 de diciembre de 2018.

 

En el presente caso, se presento demanda de conflicto solicitando que se declarara la nulidad de distintos artículos del Código de conducta del Banco de España así como de otros artículos de la Ordenanza 9/2017, que contienen medidas tales como: a) Necesidad de autorización previa para intervenir en cualquier tipo de conferencia, congreso, cursos o seminarios externos o cualquier colaboración que se realice en todo tipo publicación o para relacionarse con medios de comunicación cuando se trate de cuestiones económicas, financieras, bancarias o cualesquiera otras relacionadas con las funciones del banco de España (Código de conducta art.3.3). b) Restricciones a la realización, directa o indirecta, de operaciones financieras privadas críticas (Código de conducta art.10.3.2, 10.3.3 y 11.1º). Los demandantes consideran que estas medidas vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad y dignidad del trabajador. La AN desestima la demanda en este punto al considerar que las medidas superan el juicio de proporcionalidad (idoneidad, necesidad y proporcionalidad) exigido por la jurisprudencia para limitar el ejercicio de los derechos fundamentales. Diferente conclusión alcanza respecto de la posibilidad de que la Unidad de Cumplimiento interno lleve a cabo actuaciones de verificación del cumplimiento de las normas aplicables a la realización de operaciones críticas, mediante la solicitud al empleado de una copia de la declaraciones de IRPF y de los datos fiscales facilitados al interesado por la AEAT pudiendo apoyarse, para ello, en empresas externas (Ordenanza art.8.2). En los documentos de IRPF y de la AEAT se consignan datos que pertenecen a la intimidad de las personas pues informan sobre el gasto en que incurre el obligado tributario, datos de afiliación a un sindicato, o de si colabora o no con la iglesia católica o con ONG o el patrimonio personal que posee. La cuestión que se suscita, por lo tanto, se refiere a si la obligación de entrega de las declaraciones de IRPF así como los datos fiscales facilitados por la AEAT vulnera o no el derecho a la intimidad personal. La AN señala al respecto, que entre las facultades de control del empresario no figura la de poder solicitar a sus empleados datos que pertenecen a la intimidad constitucionalmente tutelada de los mismos. Por otro lado, la LOPD/99 establece como principio general, en términos similares a los recogidos en el vigente RGPD (Rgto (UE) 2016/679), que el tratamiento de los datos personales solamente es posible con el consentimiento de sus titulares, salvo que los datos puedan ser tratados sin dicho consentimiento. Además, la medida no supera el juicio de proporcionalidad. No es una solución idónea, necesaria y proporcionada para conseguir la finalidad de que se cumplan por parte de los empleados las normas aplicables a la realización de operaciones financieras privadas críticas pues no se derivan más beneficios para el interés general o empresarial que perjuicios sobre el derecho a la intimidad. En atención a estas circunstancias, la AN concluye que la exigencia de los documentos prescindiendo del consentimiento expreso del trabajador ha de calificarse como medida inadecuada y desproporcionada que conculca por ello el derecho a la intimidad personal y familiar del trabajador. Por ello, se estima en parte la demanda y se declara la nulidad del art.8.2 de la Ordenanza

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