festivo
Compensación festivos. Cálculo.

Sentencia  nº 106/2019 de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, 23 de septiembre de 2019.

La empresa planifica para su ejecución durante todos los días de la semana fuera del horario de trabajo, determinadas actividades denominadas trabajos planificados para atender servicios de los clientes que deben resolverse inmediatamente. La normativa interna de la empresa prevé la compensación de los trabajos planificados realizados en festivo o en descanso semanal, bien con una retribución equivalente al 1,5% del precio de la hora ordinaria o bien con un descanso de 1,75% por hora trabajada. CCOO presenta demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria a derecho esta compensación en lo relativo a la retribución económica que debe ser del 1,75% del precio de la hora ordinaria conforme al RD 2001/1983. La AN aprecia dos sistemas de compensación distintas: a) Compensación de festivo, cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no sea posible su disfrute: se retribuyen con el 1,75% de la hora ordinaria o descanso según lo previsto en el convenio colectivo, que en el caso analizado es del 1,75% (RD 2001/1983 art.47). b) Compensación del trabajo en descansos semanales: deben compensarse necesariamente con descanso equivalente, salvo que se dispongan mejoras en el convenio colectivo (que en el caso analizado, eleva a 1,75%), sin que puedan ser sustituidos por compensación económica (RD 1561/1995). No se aplica el sistema establecido para la compensación del trabajo en festivo puesto que la norma fue derogada parcialmente con respecto a los descansos semanales (RD 1561/1995 disp.derog. única). La diferencia se justifica plenamente por cuanto concurren diferentes intereses pues en los descansos semanales se pretende garantizar la protección de la salud de los trabajadores, que no se garantiza con su retribución, y en los festivos la finalidad es conmemorar determinados eventos. En este último caso, el legislador ha considerado razonable que se satisfaga en dinero o en descanso que, en ambos casos debe ascender al 1,75% de la hora ordinaria. La empresa alega que los trabajos planificados son habituales y se realizan todos los días de la semana cuando lo requieren los clientes, por lo que no resulta aplicable el art.47 del RD 2001/1983 que se aplica cuando la realización del trabajo sea excepcional debido a razones técnicas y organizativas. Sin embargo, la AN considera que la excepcionalidad no se refiere a que el trabajo sea imprevisible o sobrevenido sino a que, por razones técnicas u organizativas no sea posible el disfrute de los festivos laborales. De esta manera, si la empresa encomienda a sus trabajadores trabajar en días festivos, ya sean planificados o sobrevenidos, deberá compensarlo a razón de 1,75% en descanso o en dinero sobre la hora ordinaria o su precio. Por lo tanto, la AN considera que la normativa interna de la empresa respecto de la compensación del trabajo en período de descanso semanal se ajusta a derecho en cuanto al descanso equivalente, pero es ilegal en lo que se refiere a su compensación económica puesto que el trabajo durante los descansos semanales debe compensarse con descanso y no con dinero. También es ilegal el régimen de compensación del trabajo en festivos cuando el trabajador no opte por su compensación en descanso. En estos casos, la retribución debe ser de 1,75% de la hora ordinaria, y no del 1,50% como establece la normativa interna. Por ello, la AN estima parcialmente la demanda declarando el derecho de los trabajadores que realicen trabajo en festivos a ser retribuidos al 1,75% del valor de la hora ordinaria, salvo que quieran compensarlo con descanso. Desestima por el contrario la pretensión de que los trabajos realizados en descanso semanal se retribuyan al mismo valor, por cuanto no pueden ser retribuidas económicamente sino que se deben compensar con descanso para garantizar la salud laboral de los trabajadores.

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