competencia
Competencia Desleal. Jurisdicción Social.

Sentencia nº 673/2019  del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 1 de octubre de 2019.

Los trabajadores prestaron servicios para la empresa, una agencia de viajes, hasta su baja voluntaria. Ambos habían firmado, varios años antes, un documento en el que aceptaban el código de conducta de la empresa y en el que, entre otras cuestiones, se manifestaba expresamente que el empleado no podía dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa. Tras su baja, ambos trabajadores constituyeron una empresa dedicada a la misma actividad, desde la que se han puesto en contacto con proveedores y clientes de la empresa a la que pertenecían para formalizar y ofertar viajes similares a los que esta tiene en el mercado. Ninguno de los dos trabajadores había suscrito pacto de no competencia post contractual. La empresa considera que los trabajadores han incurrido en competencia desleal y les reclama una indemnización por daños y perjuicios. Tanto el juzgado de lo social, como el TSJ consideraron que la competencia para conocer correspondía a la jurisdicción civil, por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión a resolver consiste en determinar que jurisdicción es la competente para conocer de una reclamación, interpuesta por la empresa, de indemnización de daños y perjuicios derivados de un posible ejercicio de competencia desleal por parte de unos trabajadores. El TS recuerda que la LRJS art.2 establece que la jurisdicción social es la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo (con independencia de que ocupen la posición de demandado o demandante); y por otro lado, que el trabajador tiene el deber de no concurrir con la actividad de la empresa (ET art.5 d) y 21). En consecuencia, cuando como en el supuesto enjuiciado, una empresa reclama una indemnización por daños y perjuicios por un presunto supuesto de competencia desleal, al tratarse trata de una cuestión litigiosa promovida entre empresarios y trabajadores derivado del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, la competencia es de la jurisdicción social. Además, el TS aclara que esta jurisdicción no solo conoce de los conflictos entre el trabajador y distintos empresarios, o entre diferentes trabajadores entre sí o a una combinación de unos y otros al mismo tiempo, sino que también es la competente para conocer de los litigios entre empresarios, siempre que esté presente un trabajador. Así sucede cuando el presunto incumplimiento del trabajador se produce a través de una sociedad que es utilizada como instrumento para llevarlo a cabo. En éste supuesto la competencia se mantiene en la jurisdicción social, con independencia de que el órgano judicial pueda determinar lo que proceda en cuanto al fondo del asunto admitiendo o no la falta de legitimación pasiva del tercero si hubiera sido alegada.

 

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