ley
Computo antigüedad trabajadores fijos-discontinuos para la adquisición de los derechos de promoción económica y promoción profesional.

Sentencia TS 292/2018 de 18 de enero dictada en el rsu 2853/2015

El TS declara que para el cálculo de la antigüedad a efectos de devengar el complemento salarial por antigüedad así como el derecho a la promoción profesional, en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos, se ha de computar  la prestación de servicios efectivos y no todo el tiempo de vinculación a la empresa, por cuánto una cosa es el periodo de vigencia del contrato fijo-discontinuo, determinado por el inicio del contrato que desde el día que se firma es fijo, y otra cosa el tiempo real de prestación de servicios. La Sala, declara que la solución interpretativa que más se adecua al sentido del premio por antigüedad, cuyo objeto es premiar la mayor permanencia del trabajador en  la empresa por la mayor experiencia que se adquiere con la estabilidad en el empleo, así como la lealtad que supone no cambiar de empresa llevando a otra los conocimientos adquiridos. 

El TS, concluye que el Convenio Colectivo es la norma que establece las condiciones sustanciales de la relación laboral estableciendo en este sentido que el Convenio aplicable a los trabajadores establece que para computar la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo de prestación de efectiva de servicios.

Leave a reply