navidad
Condición más beneficiosa. Cesta de navidad.

Sentencia nº 19 791/2019 del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019.

Desde el inicio de la actividad, la empresa había entregado a todos sus trabajadores, año tras año y con ocasión de las fiestas navideñas, una cesta de Navidad. No obstante, en diciembre de 2013, ¡la empresa comunicó a los trabajadores que tenía en marcha numerosos planes de reducción de costes y mejora de su margen; y dentro de este plan, una de las acciones incluidas era la de no hacer entrega del obsequio tradicional de Navidad. Esta medida se mantiene durante los años sucesivos – 2014 y 2015- aunque la representación de los trabajadores había solicitado repetidamente a la empresa que volviera a instaurar la cesta de Navidad. Finalmente, en 2016, plantea demanda de conflicto colectivo solicitando la recuperación de la cesta de Navidad que dejaron de recibir el 2013. Se plantea demanda de conflicto colectivo ante la sala de lo social de la AN, que estima la demanda por considerar que el derecho a recibir la cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa de los trabajadores. Disconforme, la representación de la empresa interpone recurso de casación ante el TS. El TS declara que, en el supuesto enjuiciado, la cesta de Navidad venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013; y no puede negarse que en este acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la condición más beneficiosa. No solo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento. Es decir, el reparto de la cesta de Navidad no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, la entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística -la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema para que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores-. Por ello, el TS concluye que se trata de una condición incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados. Respecto de la vigencia de la condición más beneficiosa, en cuanto que la demanda se ha planteado pasados más de tres años desde que cesó la entrega, el TS declara que lo que la empresa decidió en 2013 tenía una clara vocación coyuntural, al ceñir de modo expreso la medida a dicha anualidad. Por su parte, la falta de impugnación solo pone de manifiesto que la parte social aceptaba el sacrificio puntual en atención a las circunstancias afirmadas por la empresa en relación con la situación de dicha anualidad. Asimismo, las representaciones sindicales mantuvieron viva la reclamación frente a la empresa tras superarse el año para el que ésta había afirmado la dificultad económica, con lo que, aun en el supuesto caso de haberse excepcionado prescripción, se ha acreditado que la misma hubiera quedado interrumpida por las oportunas reclamaciones anuales. Por tanto, el TS concluye que existe de una condición más beneficiosa incorporada a los contratos de trabajo de los afectados por el conflicto, y nada impide que se ejercite la acción de reconocimiento limitado al año 2016, sin extenderse a las 2 anualidades previas.

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