contrato
Contrato a tiempo parcial. Diferencia de jornadas.

Sentencia nº 302/2019  del Tribunal Supremo ,Sala 4ª, 10 de abril de 2019.

El convenio colectivo de la empresa regula en su artículo 28 el trabajo a turnos estableciéndose, entre otras cuestiones, el derecho a disfrutar de al menos un domingo libre de cada 4, así como a conocer con 14 días de antelación los turnos del mes siguiente y con 2 días de antelación los cambios de turno. La regulación viene referida exclusivamente a los trabajadores indefinidos a tiempo completo. Para la regulación de los trabajadores a tiempo parcial, se remite a las disposiciones legales de aplicación. El sindicato CGT presenta demanda de impugnación de convenio colectivo reclamando que se declare la nulidad del artículo 28 al considerar que contraviene el derecho a la igualdad y a la no discriminación al aplicarse solo a los trabajadores indefinidos a tiempo completo (Const art.14). La prohibición de discriminación parte de la premisa de la existencia de trabajadores comparables y debe jugar en condiciones que no guarden directa e intrínseca relación con los elementos definidores de la modalidad contractual. La nota diferencial entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo está precisamente en la delimitación del tiempo de trabajo a través de la distribución de la jornada. Los trabajadores a tiempo parcial tienen un régimen específico y particular en esta materia (ET art.12) . No parece equiparable, por lo tanto, la incidencia de la regulación en materia de jornada y tiempo de trabajo en general entre los dos colectivos ya que es en ese preciso aspecto del contrato de trabajo en el que reside su diferencia. De ahí que quepa entender plenamente justificada la diferencia del régimen jurídico por el que se rigen unos y otros en esta materia. Por ello, el TS considera que no existe una vulneración del principio de igualdad ya que las diferencias están vinculadas a la distinta naturaleza de los tipos de contratos analizados y, en definitiva, a la mayor duración de la jornada de quienes están vinculados por un contrato a tiempo completo.

 

 

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