fuego
Cuando se puede compensar los pluses de toxicidad o penosidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2020.

El TS considera que el plus por trabajos penosos, tóxicos y peligrosos, reconocido por el convenio colectivo aplicable  a determinadas categorías de trabajadores – entre las que se encuentran los oficiales de 1ª y de 2ª- no depende de las circunstancias o del tiempo de trabajo que realizan los trabajadores, sino de un acuerdo de fin de huelga, suscrito entre el Comité de Huelga y la Asociación Patronal, en el se acordó considerar penosos, tóxicos y peligrosos los trabajos realizados por determinadas categorías de trabajadores. Esto implica que la denominación del plus no responde a su verdadera naturaleza, pues se percibe por determinados trabajadores en cuantía fija cada mes y sin necesidad de que el puesto de trabajo que desempeñan sea calificado de peligroso, tóxico o penoso.

Por ello, concluye que no se retribuyen las especiales características de un puesto de trabajo sino que se abona a todos los trabajadores que ostentan una determinada categoría, con independencia de las circunstancias concretas en que desarrollen su trabajo, por lo que nos encontramos ante un concepto salarial ordinario, que retribuye el trabajo ordinario y no las especiales características penosas, tóxicas o peligrosas en las que el trabajo pueda realizarse.

Respecto de la posibilidad de absorber o compensar, recuerda el TS que esta se produce cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Para ello, la doctrina se exige que  entre las retribuciones exista la necesaria homogeneidad. Las posibilidades de compensación y absorción deben valorarse teniendo en cuenta las circunstancias del caso, atendiendo siempre a los términos, modo y extensión en los que han sido pactadas. Asimismo, señala que no cabe la compensación entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquéllos que se ligan al puesto de trabajo

En el supuesto enjuiciado, el TS entiende que sí procede la compensación y absorción de los pluses de trabajos penosos tóxicos o peligrosos con el incremento del salario base y pagas extraordinarias efectuado mediante Acuerdo de empresa, al tratarse de conceptos homogéneos. En efecto, si bien la absorción y compensación no rige en principio entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengos en función del esfuerzo laboral,  en este supuesto, los pluses discutidos no retribuye las especiales características de un puesto de trabajo sino que se abonan a todos los trabajadores incluidos en una determinada categoría, con independencia de las circunstancias concretas de su trabajo.

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