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Derecho a la libertad de expresión.

Sentencia nº 11608/2015 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 5 de noviembre de 2019.

El trabajador, un ciudadano húngaro prestaba sus servicios en el departamento de recursos humanos de un banco, también publicaba de manera periódica artículos generales sobre la práctica de recursos humanos en una página web. En febrero, la empresa despide al trabajador alegando que determinados artículos de sus sitio web habían violado sus estándares de confidencialidad e infringido sus intereses financieros. Asimismo, consideraba que dado el puesto que desempeñaba en la empresa, su actividad podía interferir con los intereses comerciales del banco. El trabajador reclama contra el despido antes los tribunales húngaros que finalmente resolvieron a favor del banco al entender que su comportamiento podía haber supuesto un riesgo para los intereses empresariales de la empresa. El trabajador reclama ante el Tribunal Constitucional húngaro que desestima la reclamación del trabajador, por lo que interpone recurso ante el TEDH. El trabajador alega que se ha producido una vulneración del CEDH art. 10, relativo a la libertad de expresión. Alega que los artículos redactados para la página web únicamente habían tratado cuestiones de interés profesional y público, tales como cambios en la reglamentación pero siempre de manera general sin relación con la actividad de la empresa. Señala también que, en ninguna de las instancias, los tribunales nacionales se habían ocupado de la vulneración de su derecho a la libertad de expresión. El Gobierno húngaro sostiene que los escritos publicados no estaban protegidos por el derecho a la libertad de expresión, ya que no habían contribuido a un debate sobre una cuestión de interés público. Para resolver la cuestión el TEDH considera que debe comprobar si los órganos jurisdiccionales nacionales han ponderado el derecho a la libertad de expresión del trabajador con el derecho de la empresa a proteger sus intereses comerciales. Para determinar las posibles restricciones al derecho a la libertad de expresión el TEDH considera que debe examinar los siguientes 4 elementos: 1. Naturaleza del discurso. El TEDH considera que los comentarios en cuestión, estaban dirigidos a un público profesional, y están protegidos por la libertad de expresión puesto que revisten los caracteres de una discusión o debate sobre asuntos de interés público. 2. Motivación del autor. EL TEDH considera que aunque cuando los comentarios estén motivados por conflictos o controversias personales no pueden gozar de un alto nivel de protección, el TEDH considera que en el supuesto enjuiciado los tribunales nacionales no han visto ninguna intención de ese tipo en las manifestaciones del demandante y por ello considera que, tal y como señala el trabajador, las cuestiones planteadas en el sitio web estaban relacionadas con una profesión y tenían por objetivo compartir conocimientos.

Daño causado. El TEDH considera que los tribunales nacionales únicamente se centraron en el posible daño a los intereses comerciales legítimos del banco y en la posibilidad de que se hubiera divulgado información confidencial. Asimismo, y aunque la legislación nacional interna dota al empleador de cierta libertad para determinar qué comportamientos pueden afectar negativamente a la relación laboral sin que el daño se manifieste claramente, ni el banco ni los tribunales internos intentaron probar si las manifestaciones del trabajador causaron o no algún perjuicio al banco.

Gravedad de la sanción. El TEDH considera que la sanción impuesta fue la más grave, sin que en ningún momento se evaluara la posibilidad de adoptar medidas menos graves. Por todo ello, El TEDH concluye que los tribunales nacionales no lograron el justo equilibrio entre los intereses en juego, desprotegiendo el derecho a la libertad de expresión, ya que las resoluciones de los tribunales nacionales se basaron exclusivamente en consideraciones contractuales entre el banco y el trabajador, vaciando de cualquier efecto la alegación del demandante de vulneración de su libertad de expresión. Por ello se concluye que hubo violación del art.10 CEDH y se declara que Hungría debe pagar a la demandante 10.000 € en relación con los daños no pecuniarios y 4.800 € en costas y gastos.

 

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