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Derechos del Trabajador. Estudios.

Sentencia del Tribunal  Superior de Justicia, Sala de lo Social,  de 21 de octubre de 2019.

El trabajador presta servicios para la empresa en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial en régimen de trabajo a turnos rotatorios de mañana y tarde (entre las 09:00 y las 16:00 horas y entre las 16:00 y las 23:00 horas). En su centro de trabajo prestan servicios 19 trabajadores, de los que dos tienen concedida una reducción de jornada por guarda legal, siendo 5 los adscritos al departamento al que presta servicios el trabajador. En octubre de 2017, comienza a cursar estudios reglados por lo que solicita al encargado de la tienda en la que presta servicios concentrar su horario en menos días a la semana y poder librar 2 días más los domingos para compatibilizar su trabajo con los estudios. El encargado acepta la petición sin dar cuenta a la empresa y manifestándole que no puede garantizarle el mantenimiento de esa situación. En mayo de 2018, tras una serie de modificaciones en la tienda, el encargado le comunica que ya no puede modificarle el horario, por lo que el trabajador solicita a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo por razón de estudios, que le comunica la imposibilidad de hacerlo. Por su parte, en diciembre de 2018, el centro de estudios comunica al trabajador que ha perdido su derecho a la evaluación continua a causa de su inasistencia reiterada y sin justificar a los módulos formativos, lo que implica que el alumno únicamente tendrá derecho a realizar una prueba extraordinario. Al considerar que se ha vulnerado su derecho fundamental a la educación, el trabajador interpone demanda de tutela ante el juzgado de lo social que es estimada condenando a la empresa, además de a permitir la elección de turno de trabajo, a indemnizarle con 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Disconforme, plantea recurso de suplicación ante el TSJ. Para resolver la cuestión el TS recuerda que los trabajadores tienen derecho a la promoción y a la formación profesional, derechos que están intrínsecamente unidos porque la promoción profesional depende, en gran medida, de la formación del trabajador (ET art. 4.2 b; Const. art. 27.1, 35.1 y 40). Esto no supone que el empresario tenga la obligación de proporcionar formación al trabajador o que el derecho a la educación sea un derecho absoluto que prime sobre las obligaciones derivadas de la relación laboral. Por ello, se ha establecido un equilibrio entre ambos derechos fijando un régimen de obligaciones a la partes que garanticen tanto el derecho a la formación y educación del trabajador como el derecho a la libertad de empresa. El TS considera que lo sustancial de la regulación del ET son las obligaciones referidas al tiempo de trabajo y, entre estos derechos, se encuentra el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes y la preferencia a elegir turno de trabajo cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Para la doctrina del TS este derecho tiene carácter constitucional por lo que su ejercicio debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, salvo prueba en contrario, no siendo posible limitarlo a través de una interpretación restrictiva sin justificación alguna. Por ello, se concluye que el derecho a cambio de turno recogido (ET art. 23.1 ) no es una facultad discrecional de la empresa sino una obligación legal que favorece la accesibilidad del demandante a la educación y que la empresa ignoró. En este supuesto, aunque el trabajador intento ejercer este derecho, le fue denegado sin acreditar ni los supuestos obstáculos organizativos ni las dificultades alegadas y tampoco que hubiera una menor carga de trabajo en el turno solicitado por el trabajador.

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