vehiculos historicos
Despido disciplinario. Rayar el coche a un compañero.

Sentencia TSJ Galicia Sala de lo Social de 10 de enero de 2019.

La empresa comunica a uno de sus trabajadores su despido disciplinario por la comisión de una falta muy grave. Como causa motivadora, en la carta de despido entregada al trabajador, la empresa expone que, durante su jornada laboral, este rayó el coche de un compañero que estaba aparcado junto con los de otros trabajadores y los vehículos de la Empresa. El trabajador despedido reconoció su autoría ante el propietario del turismo y se ofreció a abonar el coste de la reparación. Con anterioridad, y en un ambiente laboral de conflicto, ya se habían producido hechos similares. Al considerar que no concurre causa, el trabajador interpone demanda de despido. El juzgado estima parcialmente la demanda y declara la improcedencia del despido, pues entiende que los hechos alegados solo constituyen una falta grave. Disconforme, la empresa interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Para el TSJ, la conducta enjuiciada supone un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, que atenta contra los deberes básicos que deben presidir toda relación de trabajo. Además, considera, evidente que el trabajador actuó de forma dolosa, pues tenía pleno conocimiento de lo que hacía, incurriendo en una clara actuación antijurídica, causando un daño en el vehículo de un compañero, proporcionándole un rayazo de forma totalmente maliciosa. Por todo ello, considera que esta conducta debe ser calificada como una transgresión de la buena fe contractual (ET art.54.2.d) y que, a la vista de la intensidad y gravedad de la falta cometida, ni su antigüedad en la empresa ni su trayectoria anterior permite calificar la decisión extintiva empresarial como improcedente. La conducta del trabajador evidencia una deslealtad y un quebrantamiento de la buena fe que necesariamente ha de presidir las relaciones entre la empresa y el trabajador. Además, la relación laboral debe extinguirse máxime cuando deben ser tenidos en cuenta, también, otros criterios como la peligrosidad de la conducta para la organización del trabajo y la necesidad estricta de prevenir comportamientos semejantes, con independencia del perjuicio económico producido. Por último, en cuanto que la decisión de la empresa al despedir al trabajador por estos hechos, no rompió la regla de proporcionalidad que ha de observarse entre infracción y sanción, concluye que el despido debió ser calificado como procedente.

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