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Despido nulo. Fallecimiento del trabajador. Efectos.

Sentencia nº110/2019  del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 13 de febrero rec 705/2019.

Tras la pérdida del contrato de arrendamiento con su cliente principal, la empresa lleva a cabo un proceso de despido colectivo por causas productivas. Finalizado el período de consultas sin acuerdo, la empresa comunica el despido de 35 trabajadores con efectos de 1-1-2015 y reconoce una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. Los trabajadores presentaron demanda solicitando la nulidad del despido por tener por objeto evitar la aplicación de las reglas subrogatorias previstas en el convenio colectivo y, por tanto, la subrogación de la nueva contratista en la prestación del servicio para el cliente. La demanda fue estimada tanto por el JS como por el TSJ Asturias que declaran la nulidad del despido y condenan a la empresa entrante a readmitir a los trabajadores. Además reconocen el derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación devengados entre la fecha del despido y la de la efectiva readmisión. No obstante, dada la imposibilidad de readmisión de uno de los trabajadores porque había fallecido, sustituyen la condena a readmisión por la de abono a su esposa e hijos de la indemnización por despido improcedente, calculada desde el inicio de la relación laboral hasta la del fallecimiento. Además, limitan los salarios de tramitación entre la fecha del despido y la fecha del fallecimiento. Ambas empresas recurren en casación para la unificación de doctrina. Consideran que esta solución, en caso de imposibilidad de readmisión de un trabajador, únicamente está prevista para los supuestos de declaración de improcedencia del despido. Para los casos de declaración de nulidad, no siendo posible la readmisión, la condena se debe limitar a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la del fallecimiento. El TS rechaza esta alegación. Se apoya para ello en el art.286 de la LRJS que establece que: “cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictará auto en el que declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución y acordará se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que señala el apartado 2 del art. 281”. El TS considera que cuando la LRJS establece los efectos de la imposibilidad de la readmisión no distingue entre los casos en que la sentencia declara el despido nulo de aquellos en que se califica de improcedente, porque la controversia no radica en relación a la calificación del despido sino en la imposibilidad de cumplimiento de la obligación.

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