medicinas
  Despido por ausencias.

 Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid)  de 6 de junio de 2019.

La trabajadora había venido prestando servicios para la empresa hasta su despido objetivo por faltas de asistencia justificadas. El diagnóstico médico indicaba que la trabajadora había estado en tratamiento por infección por helicobacter pylori, siendo el diagnóstico el de lesiones agudas de la mucosa gástrica, lo que precisó los siguientes períodos de baja médica: -desde el 5-12-15 al 9-12-2015; -del 17-12-15 al 28-12-15; y – del 8-1-16 al 18-1-2016. Disconforme con el despido, la trabajadora impugnó el despido que fue declarado procedente en suplicación. Presentado recurso de casación, el TS devolvió los autos al TSJ Valladolid para que, partiendo de la existencia de la causa de despido objetivo, resuelva sobre la naturaleza de la enfermedad o enfermedades que habían dado lugar a las bajas computadas y la exclusión del de su cómputo, con las consecuencias legales que pudieran derivarse. El TSJ recuerda que para que las ausencias al trabajo justificadas puedan ser causa de despido objetivo, el cómputo debe efectuarse tomando en consideración, de un lado, los 2 meses inmediatos anteriores a la fecha de la adopción de la decisión extintiva del contrato de trabajo y, de otro lado, los 12 meses inmediatos anteriores a esa fecha. En el supuesto enjuiciado, la trabajadora presenta un absentismo del 37,5% en los 2 meses anteriores al despido, que suponen el 11,96% de jornadas hábiles en los 12 meses anteriores. A efectos del cómputo, la cuestión consiste en determinar la gravedad de las enfermedades que dieron lugar a las bajas computadas y su posible exclusión de dicho cómputo. Tras lo establecido por el TS, el TSJ constata que la mayoría de las ausencias fueron causadas por una infección por helicobacter pylori, constando en la gastroscopia el diagnóstico de lesiones agudas de la mucosa gástrica. Se considera que la calificación de aguda de las lesiones por la intensidad que revela el término y la confirmación diagnóstica de la causa, supone que la mayoría de las ausencias se debieron al tratamiento de estas lesiones, que precisan el uso de antibióticos. En cuanto que la empresa ni conocía el diagnóstico de las bajas médicas ni el resultado de las pruebas cuya confidencialidad está protegida, de ningún modo pudo plantearse excluir estas bajas para el cómputo del plazo. No obstante, una vez que se ha acreditado el padecimiento y que las ausencias se han producido por el tratamiento de una enfermedad que causó lesiones agudas se concluye que esta enfermedad merece la calificación de grave; de modo que si se excluyen estas ausencias no se alcanza el porcentaje necesario para el despido, pues las bajas de los dos meses anteriores a sus despido fueron, en su mayoría, debidas al tratamiento de su patología por la bacteria helicobacter pylori. Por todo ello, en cuanto que no se cumplían los porcentajes necesarios no se incurre en causa de despido, por lo que se declara la improcedencia del despido condenando a la empresa a la correspondiente indemnización.

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