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Despido procedente. Datos GPS.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2020.

Al la trabajadora, que prestaba servicios para empresa como supervisora de puesto de venta, la empresa le facilita un vehículo para un uso exclusivamente profesional que disponía de un receptor GPS, informándole de ambas circunstancias por escrito. Inicia una baja por IT y se mantiene en esta situación hasta que la empresa le comunica su despido disciplinario. La empresa  alega que se ha producido un uso personal del vehículo tanto durante el fin de semana previo a la baja, como durante la misma.  En suplicación, el despido se declara nulo  al entender que la empresa ha utilizado los datos del GPS para una finalidad distinta de la prevista,  pues recabó los que correspondían a tramos horarios ajenos a la jornada laboral. La empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.

El TS recuerda que los datos obtenidos a través de un GPS  indican la ubicación permanente del vehículo, pero no permiten captar ninguna circunstancia de sus ocupantes. Por ello, la utilización de los datos de localización alegados por la empresa en la carta de despido no reflejan -ni tienen capacidad para ello- ninguna circunstancia personal de la trabajadora.  Únicamente ponen de relieve que el vehículo se utilizó  incumpliendo las instrucciones de la empresa, ya que tanto en los periodos de descanso laboral como durante la  situación de IT, el GPS debió haber reflejado la inmovilización del vehículo. En definitiva, lo que soporta la decisión empresarial de despido es la  constatación de las señales de movimiento en tiempos no justificados.

Para el TS,  este control empresarial no excede a la finalidad del dispositivo de localización.  La seguridad del vehículo -y en su caso la responsabilidad civil que pudiera aparejarse por su quebranto- sigue siendo la obligación de la empresa fuera de la jornada de trabajo, puesto que lo que se había establecido es que la trabajadora era la responsable del vehículo durante la jornada laboral, porque era sólo durante la misma cuando debía utilizarlo. Pretender que la empresa no pueda usar los datos del GPS fuera de la jornada laboral, cuando contraviniendo las instrucciones de la empresa se utiliza el vehículo,  situaría a la empresa en una posición de oscuridad respecto de los riesgos que pudiera tener que asumir por la circulación del vehículo fuera de su ámbito de decisión y control.

En suma, la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y que estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no se  aprecie ninguna invasión el sus derechos fundamentales al comprobar unos datos de geolocalización que permiten ver que el vehículo fue utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa. Había conocimiento previo y, al afectar exclusivamente a la ubicación y movimiento del vehículo – del que era responsable y que debía utilizar con arreglo a lo pactado-, no se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora.

 

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