salud informatica
Despido trabajador en situación de IT.

Sentencia nº 2684/2017  del Tribunal Supremo  de 22 de mayo de 2020.

Un trabajador recibe carta de despido, que la empresa reconoce como improcedente, con efectos de 14-9-16. El trabajador considera que la real motivación del despido deriva de su situación de IT, por la que estuvo de baja en los períodos del 6 al 12 de junio de 2016; del 17 de junio al 8 de septiembre de 2016-fecha en que solicita alta voluntaria para desplazarse al país de origen de su esposa-; y del 26 de septiembre de 2016 a, al menos, la fecha de celebración de la vista que tuvo lugar el 24-11-16. Por ello, presenta demanda de despido solicitando la declaración de nulidad por discriminación. El 15-7-17, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total.

El JS estimó en parte la demanda y, rechazando la existencia de discriminación por razón de la enfermedad o discapacidad, calificó el despido como improcedente. Frente a la sentencia confirmatoria del TSJ País Vasco, presenta el trabajador recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la dictada por TJUE 1-12-2016, Daouidi, C- 395/17. En esta sentencia el TJUE resolvía una cuestión prejudicial en la que se planteaba si entraría en el concepto de «discriminación directa por discapacidad», como motivo de discriminación contemplado en los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 2000/78, la decisión empresarial de despedir a un trabajador por el solo hecho de estar en situación de IT de duración incierta por causa de un accidente. El TJUE concluyó que la enfermedad puede equipararse a discapacidad si acarrea limitación y esta es de larga duración. En concreto señaló que el concepto de discapacidad comprende una condición causada por una enfermedad diagnosticada médicamente como curable o incurable, cuando esta enfermedad acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, y si esta limitación es de larga duración.

El TS afirma que no se puede sostener, con carácter genérico, que todo despido no justificado constituya una lesión de derechos fundamentales cuando afecta a un trabajador que previamente estaba en situación de IT. Para que el despido pueda ser calificado de nulo por discriminatorio, es preciso que sufra algún tipo de discapacidad en los términos expresados por el TJUE. Para analizar si existe o no la discriminación en el caso analizado, es preciso, por lo tanto, afirmar la condición de discapacitado del trabajador. Pero los únicos datos de que dispone el TS son los de la existencia de dos periodos de IT en los que el trabajador incurrió en los tres meses anteriores al despido, sin que conste las circunstancias o causas de las bajas. De ello no es posible deducir que se trate de situación de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores», aunque posteriormente el trabajador fuera declarado en situación de incapacidad permanente total.

 

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