medico
Despido. Validez certificado médico otro país. Marruecos.

Sentencia nº 140/2019 del  Juzgado de lo Social 2 de Murcia  de 3 de junio de 2019.

La empresa demandada notificó al actor carta de despido disciplinario por faltas de asistencia. En el presente caso se fijó por el Juzgador, de conformidad con los litigantes, que el objeto litigioso se circunscribía a la determinación de la validez de los documentos médicos que aportó el actor intentado acreditar su estado de enfermedad que le impedía incorporarse al trabajo el día 01/09/2017, que es cuando debía hacerlo. Si este es pues el problema que hay que resolver solo se puede concluir que la empresa sí probó que los días a los que se refiere la carta de despido el actor faltó sin justificación alguna a su puesto de trabajo, dando así pues cumplimiento a la carga probatoria que le impone el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Esta conclusión se alcanza interpretando la validez que puede tener un certificado médico expedido por un facultativo de Marruecos, emitido en su idioma y traducido al idioma español por un traductor jurado. La respuesta ha de ser que ese informe médico aportado por el actor, aun traducido, no tiene fuerza probatoria alguna porque no ha sido convenientemente legalizado conforme al Convenio de la Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961. Ha de tenerse en cuenta que, aunque Marruecos es uno de los estados firmantes de ese Convenio, el certificado que se emite no procede de una entidad pública sanitaria de ese país (si procediera de la sanidad pública marroquí no sería necesaria su legalización, pero si su apostilla), por lo que, siendo un certificado médico privado, no hay duda que ha de exigirse su legalización por España.

 

En el caso que nos ocupa tal trámite no se ha producido por lo que no se pueden dar por justificadas las ausencias al trabajo del actor en los días a los que se refiere la carta de despido, razón por la cual quedó probada la imputación empresarial al actor.

 

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