desplazamiento
Desplazamiento como tiempo de trabajo.

Sentencia nº 188/2017 del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 4 de diciembre de 2018.

Un sindicato presento demanda de conflicto colectivo por interpretación del III Convenio colectivo de ayuda a domicilio de Castilla y León solicitando que se declare que el tiempo que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y el primer y último cliente constituye tiempo de trabajo. El art.15 del convenio colectivo aplicable regula los desplazamientos en los siguientes términos: «para compensar los desplazamientos entre servicios, los trabajadores dispondrán de cinco minutos por cada hora de servicio deducibles del tiempo de prestación del servicio. Se considerará desplazamiento el efectuado desde el domicilio del primer usuario hasta el domicilio del último usuario en los que el trabajador preste sus servicios (…)». El TSJ Valladolid desestima la demanda al considerar que el art.15 del convenio no regula en modo alguno lo que pretenden los demandantes, pues únicamente se refiere a los desplazamientos entre servicios. El sindicato recurre en casación al considerar el pronunciamiento contrario a la directiva 2003/88/CE y a la sentencia TJUE 10-9-15, C-266/14 que dictaminó que los desplazamientos de los trabajadores que no tienen un centro de trabajo fijo o habitual, y que se produzcan entre el domicilio y los centros del primer y último cliente es tiempo de trabajo. El TS no aprecia la infracción legal y jurisprudencial que se denuncia. Considera que no es aplicable al supuesto analizado la doctrina europea pues el asunto resuelto por la sentencia del TJUE 10-9-15, C-266/14 es diferente al ahora analizado. El asunto analizado por el TJUE se refería a una empresa de instalación y mantenimiento de aparatos de seguridad que cierra todos los centros de trabajo de las diferentes provincias adscribiendo a todos los trabajadores a las oficinas centrales de Madrid. Cada uno de los trabajadores se desplazaba diariamente en el vehículo de empresa desde su domicilio a los centros donde debía realizar las tareas de instalación y mantenimiento, siendo la distancia muy variable, en ocasiones de hasta 100 km. Tras el cierre de los centros de trabajo provinciales, la empresa calcula la duración de la jornada diaria contabilizando el tiempo transcurrido entre la hora de llegada al centro del primer cliente y la hora de salida del centro del último cliente, mientras que con anterioridad, la jornada se calculaba desde la entrada en las oficinas para retirar el vehículo. En el caso analizado no concurre ninguna de estas circunstancias pues se trata de interpretar el convenio colectivo de ayuda a domicilio en cuyo sector no consta que existan características iguales y uniformes de las prestación de servicios de todos los trabajadores: acudir o no diariamente al centro de trabajo de la empresa desde el que se desplacen a los domicilios de los clientes y al que regresar al finalizar la última visita, variación de los domicilios de los usuarios a los que acudir cada día, utilización de vehículos propios o de las empresas para las que trabajan, etc. El examen comparativo de las dos situaciones revela la existencia de grandes diferencias entre ambas situaciones, por lo que no resulta de aplicación la doctrina del TJUE al asunto ahora debatido. Por ello, el TS desestimando el recurso de casación, confirma la sentencia de instancia.

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