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Devengo complementos salariales. Discriminación.

Sentencia nº 589/2019 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2019.

En el asunto examinado ha resultado probado que el periodo de suspensión del contrato de las trabajadoras -controladoras aéreas- por maternidad durante las seis primeras semanas, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural no computa como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo del CPAV, lo que acarrea una disminución en el importe del citado complemento, ya que únicamente se devenga cuando se superan las 1200 horas de trabajo anuales.

Tal práctica empresarial supone una discriminación directa por maternidad que vulnera los preceptos anteriormente citados en este fundamento de derecho y es contraria a la protección dispensada por el ordenamiento jurídico a la maternidad, El perjuicio causado por la maternidad quedó materializado en el no reconocimiento de los derechos económico,. por lo que ha de estimarse este concreto extremo del segundo motivo del recurso.

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