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Difusión publicidad sindical en los puestos de trabajo.

Sentencia nº 59/2019  de la Audiencia Nacional ,Sala de lo Social, de 3 de mayo de 2019.

El sindicato confederación general de trabajo (CGT) presento demanda  de tutela de los derechos fundamentales frente a una empresa de telemarketing telefónico y atención al cliente solicitando que se declare nula la directriz empresarial según la cual no se puede repartir propaganda sindical y que se reconozca el derecho de los representantes de los trabajadores a repartir comunicados e información sindical en la sala de operaciones o plataforma en formato papel. Considera que esta práctica empresarial vulnera el derecho a la libertad sindical por lo que, además, solicita el abono de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En sus alegaciones, la empresa señala que esta pretensión choca frontalmente con su política de «escritorio limpio», cuyo objetivo básico es asegurar que no se filtre información sobre datos reservados de clientes y usuarios. Considera que el derecho de libertad sindical está garantizado con la oferta de otras vías alternativas para la difusión de comunicados sindicales, a través de una página web implementada en la Intranet de la empresa o del Portal del Empleado. En todo caso, subraya que también se permite la difusión de comunicados en los tablones de anuncios, así como en los lugares comunes. Para  resolver la cuestión, la AN recuerda que los representantes de los trabajadores tienen derecho a difundir información a sus representados en sus centros de trabajo, sin más limitaciones, que comunicarlo a la empresa y no perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo; y que el empresario tiene la potestad de organizar el trabajo y establecer sistemas de control y seguridad. No obstante, esta potestad no es absoluta y la empresa únicamente puede limitar o impedir este derecho si prueba que estos sistemas son idóneos, razonables y proporcionados al fin propuesto. En el supuesto enjuiciado la empresa debió haber probado que la introducción de papel en las plataformas suponía un riesgo grave para la seguridad lo que no ha sido acreditado. En cuanto a si esta conducta empresarial vulnera o no el derecho a la libertad sindical, la AN señala que aunque la el negocio de la empresa se basa en la confianza de sus clientes en la custodia eficiente de sus datos, y esto justifica el establecimiento de medios de control y seguridad, este derecho no es absoluto y debe coexistir razonable y proporcionadamente con otros derechos, como el derecho de información de los sindicatos a los trabajadores, que forma parte del derecho a la libertad sindical. Además, la difundir información sindical en el puesto de trabajo también es una tradición sindical que visualiza la presencia del sindicato en la empresa contribuyendo a su afianzamiento y que la empresa no puede sustituir o alterar unilateralmente, puesto que no es lo mismo entregar el documento en persona que formulas indirectas como la telemática. Por ello, en cuanto que en el supuesto enjuiciado, la empresa no negoció la medida sino que la impuso unilateralmente, sin probar que era el único medio útil de impedir el filtrado de datos, la AN estima la demanda y declara vulnerado el derecho a la libertad sindical. Respecto de la indemnización solicitada, al no haberse probado ningún perjuicio a los sindicatos puesto que han continuado informando a pesar de la prohibición, la AN desestima la petición.

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