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Doble escala salarial. Antigüedad.

Sentencia nº 689 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 8 de noviembre de 2019.

El trabajador prestó servicios para la empresa hasta la extinción de su contrato a consecuencia de un acuerdo de despido colectivo. Tras la finalización de su relación laboral interpone demanda en reclamación de cantidad reclamando la cuantía correspondiente a un complemento de antigüedad que había sido suprimido desde el 1-1-1995 (anterior a su ingreso en la empresa) pero que continuaba percibiendo una parte de los trabajadores. Considera que el abono de ese complemento a supone un supuesto de doble escala salarial con trabajadores que cobran más por el mismo trabajo y con diferencia únicamente en la fecha de contratación, vulnerándose así el principio de igualdad. La reclamación se estima suplicación, ya que el TSJ considera que, aunque con la entrada en vigor del último convenio ha desaparecido el complemento personal de antigüedad, se ha sustituido por un complemento «ad personam», que sigue retribuyendo la antigüedad según a la fecha de ingreso en la empresa, lo que supone el pago de un complemento que tiene en cuenta los años de prestación de servicios en la empresa. Disconforme, la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS, siendo la cuestión que se debate la de determinar si se está o no en presencia de una doble escala salarial. Para resolver la cuestión, el TS, acude tanto a su jurisprudencia como a la del TCo y la del TJUE sobre la existencia de doble escala salarial que de esta Sala vienen considerando que la doble escala por razones temporales, incluso sin anudarse a cualquier otra circunstancia personal (como la edad, la afiliación sindical o el género) es incompatible con las exigencias del principio de igualdad. En el supuesto enjuiciado, el complemento ad personam que sustituyó al complemento de antigüedad no es una simple compensación por los derechos que los trabajadores tuvieran consolidados, sino que se trata de una mejora salarial revalorizable con el paso del tiempo, por lo constituye una doble escala salarial fundada en la fecha de ingreso en la empresa. Se trata de un complemento dinámico que incrementa otros conceptos salariales – el complemento por IT a cargo de la empresa, su aportación al plan de pensiones y paga por cash flow-. Además, la empresa no ha justificado esa diferencia de futuro y tampoco ha acreditado la existencia de contrapartidas o beneficios para los trabajadores en cuyo detrimento se aplica la nueva normativa, como modo de evitar un tratamiento desigual injustificado. Por otra parte, aunque el complemento fue fijado por la negociación colectiva, en ningún caso puede establecer diferencias en el trato entre los trabajadores que no sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. Aunque este pueda establecer determinadas diferencias en función de las particulares circunstancias concurrentes, si se trata de la retribución del trabajo no caben generalizaciones ya que el principio general a tener en cuenta es el igualdad entre los trabajadores. Por ello, el TS concluye que la nueva que se trata de una doble escala salarial prohibida y por tanto ilícita, lo que supone que se desestima el recurso de casación planteado y se confirma la sentencia recurrida.

 

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