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DUDAS SOBRE LA ASISTENCIA AL TRABAJO EN TIEMPOS DE COVID-19

PERO ENTONCES, ¿QUÉ HAGO? Esta es la pregunta más frecuente desde que empezó la crisis sanitaria del COVID-19. Nos la hacemos a nosotros mismos y a las personas que nos rodean en nuestra vida cotidiana, y a los asesores laborales en nuestra vida profesional. La respuesta a veces no es fácil, y todos podremos estar de acuerdo en que la situación tampoco lo es, por lo que la calma en momentos así resulta no sólo aconsejable, sino la mejor aliada: todos (Administraciones y administrados, empresas y trabajadores) nos encontramos ante una situación excepcional e inédita en España.

Nos decimos: “no quiero/no puedo/no debo acudir a mi puesto de trabajo” (pertenezco a un grupo de riesgo, tengo patologías previas, estoy embarazada…), entonces, ¿qué hago? ¿Estoy obligado/a ir a trabajar? ¿Puedo situarme en aislamiento en caso de contagio o sospecha, y dejar de acudir a trabajar? ¿Puede la empresa actuar disciplinariamente?

Todos estamos preocupados por el contagio y sus consecuencias para nosotros mismos y nuestras familias y seres queridos, y el temor a que acudir al trabajo sea origen de ese contagio puede conducir a decidir de manera unilateral no ir a trabajar. Quizá la información y los muy diversos canales en los que nos llega, de forma masiva y continua, contribuye en gran manera a ese estado de confusión generalizado, pero debemos entender que el principio general sigue vigente: la ausencia al puesto de trabajo debe venir justificada. No existen “protocolos de miedo”, y por lo tanto no puedo ausentarme por miedo al contagio. Los canales para obtener esa justificación son conocidos: ante la duda de estar contagiado o convivir y/o tener contacto con una persona contagiada, la solución pasa por ponerse en contacto telefónico con el número del COVID-19 habilitado en cada una de las CCAA o con nuestro médico de atención primaria (MAP) para seguir sus instrucciones, informando de ello puntualmente a la empresa. La emisión del parte de baja no requiere, la presencia física del paciente, dadas las circunstancias.

La empresa, dentro de los límites de la LOPD y los criterios interpretativos en la situación actual, que establecen que el derecho a la intimidad debe ceder (en términos generales y justificados) ante el de la salud, puede preguntar a los trabajadores sobre situaciones de riesgo que originen la necesidad de un trato especial, para que puedan ser remitidos al Servicio de Prevención Ajeno (SPA), a fin de que se emita certificado por parte de sus servicios médicos recomendando reubicación o baja médica, que deberá ser trasladado al MAP, único competente para decidir sobre la emisión de dicha baja. Los trabajadores pueden (y deben) igualmente dirigirse a la empresa para poner en conocimiento dichas circunstancias.

Un último apunte, y no menor: la baja médica recibirá tratamiento de accidente de trabajo (AT) a los efectos de la prestación económica, pero si hay acreditación de que el contagio se produjo con causa exclusiva en la realización del trabajo, dicha consideración se extiende a todas sus posibles vertientes, incluyendo las responsabilidades de la empresa, que deberá acreditar en su caso haber adoptado todas las medidas preventivas oportunas, con la asistencia técnica de sus SPA, cuyo papel es primordial, junto con la conciencia social de todos: empresas que cumplan debidamente con sus obligaciones preventivas y trabajadores que respeten escrupulosamente las medidas adoptadas.

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