accidente
Efectos económicos. Recargo de prestaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de octubre  de 2020.

El 24-3-1979 fallece un trabajador como consecuencia de una fibrosis pulmonar, reconociéndose a su viuda una pensión de viudedad derivada de enfermedad común con efectos de 1-4-1979. Tras varias reclamaciones, el 30-4-2014 la viuda solicita nuevamente que se reconozca la contingencia de enfermedad profesional de las prestaciones percibidas   y el 15-5-2014 fallece. El 28-12-2015 se estima la demanda mediante sentencia que reconoce la pensión de viudedad por enfermedad profesional con efectos de 11-12-2013 y que deviene firme el 7-9-2016 tras ser confirmada en suplicación.

El 23-2-2016, los herederos de la viuda reclaman el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad dictándose resolución del INSS que lo impone en un 50%. La empresa impugna la resolución solicitando que se declare que los efectos del recargo no son los de la pensión de viudedad por enfermedad profesional (11-12-2013) sino que debe aplicarse una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud del recargo (23-11-2015). La demanda es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación al considerar que no se puede establecer como fecha de efectos del recargo la del 23-11-2015 porque no existía en esa fecha prestación sobre la que aplicar el recargo ya que no hubo prestación firme hasta el 7-9-2016. La empresa recurre en casación para unificación de doctrina.

El TS resuelve la cuestión aplicando el art.53.1 de la LGSS que dispone que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los 5 años desde la fecha del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la solicitud.

La correcta interpretación de este precepto, impide que en el recargo se haga exclusión del inciso relativo a los efectos temporales pues la norma en sí misma constituye un todo que no se puede parcelar para aplicarla a una institución, el recargo de prestaciones, a la que resultan de plena aplicación todas las previsiones del artículo. Los interesados pueden solicitar el recargo hasta que transcurra el plazo de prescripción pero sus efectos no pueden retrotraerse a la fecha inicial que permite solicitar el recargo con independencia de la fecha en que se solicita. De modo que si el interesado no lo solicitó en el momento inicial, debe estarse a la retroactividad máxima de 3 meses. El hecho de que la sentencia de instancia no fuera firme cuando se solicitó el recargo de prestaciones no obstaba para su presentación, que solo quedaría vacía de contenido si la sentencia hubiera sido revocada. La fecha de firmeza de la sentencia solo serviría como dies a quo a efectos del plazo de prescripción del ejercicio de la acción de reclamación del recargo, pero no para los efectos económicos que, conforme al art.53 de la LGSS es el de 3 meses anteriores a la solicitud.

Por ello, el TS estima el recurso presentado por la empresa y fija como fecha de efectos del recargo de prestaciones la de los 3 meses anteriores al 23-2-2016, lo que supone que, en este caso no tenga efecto económico alguno porque la prestación de viudedad sobre la que podía operar había quedado extinguida el 15-5-2015 por el fallecimiento de la beneficiaria.

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