libro cuentas
El acuerdo de descuelgue no tiene efectos retroactivos.

Sentencia nº 171/2018 de la Audiencia Nacional Sala de lo Social, 15 de noviembre de 2018.
Mediante acuerdo de 16-4-2016, la empresa acuerdo con la representación de los trabajadores la inaplicación del convenio colectivo sectorial en materia de jornada y salario manteniendo las tablas salariales de 2011 y elevando la jornada semanal a 39 horas en lugar de las 37,5 horas previstas en el convenio. La vigencia de este acuerdo se extendía hasta el 31-12-2017, no obstante la empresa continuó aplicándolo después de esta fecha durante la negociación de un nuevo acuerdo. El nuevo acuerdo se alcanza el 3-7-2018 con la mayoría de la representación legal de los trabajadores y se dispone mantener las anteriores medidas durante su vigencia, que se extendía del 1-7-2018 al 31-12-2019. Igualmente, se acuerda prorrogar hasta el 30-6-2018 las condiciones pactadas en el anterior procedimiento de descuelgue. CCOO presenta demanda solicitando la nulidad del acuerdo en lo relativo a la prórroga del anterior procedimiento de descuelgue en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018. Considera que el acuerdo contiene disposiciones que implican una retroactividad restrictiva de derechos ya adquiridos por los trabajadores. Conforme a lo establecido legalmente, los trabajadores tienen derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada (ET art.4.2.f) y por lo tanto tienen derecho a percibir el salario pactado para su trabajo en ese periodo. Carece de base legal, por lo tanto, que la reducción de salarial se retrotraiga contra el precio de trabajos ya realizados, porque dichas retribuciones estaban perfectamente consolidadas al momento de la retroacción, tratándose, por consiguiente, de manifestaciones contrarias a la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales (Const. art.9.3; CC art.2.3; ET art. 3.5) . Por ello, la AN estima la demanda al considerar que durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018 los trabajadores devengaron salarios que debieron ser retribuidos con arreglo al convenio sectorial y sus posteriores actualizaciones. Igualmente, debieron realizar una jornada semanal conforme al mismo convenio, considerándose como horas de jornada extraordinarias las que superen las establecidas en el convenio en su cómputo anual. Esos derechos estaban ya incorporados al patrimonio de los trabajadores por lo que el apartado del acuerdo que cercena esos derechos incurre en una retroactividad proscrita por los preceptos constitucionales y legales, lo que supone que resulta contraria a la misma. Por ello, la AN declara nulo el inciso del acuerdo que prorroga hasta el 30 de junio de 2018 las condiciones pactadas en el anterior procedimiento de descuelgue.

Leave a reply