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El FOGASA debe de abonar la indemnización por no aceptar el trabajador la movilidad geográfica planteada por la empresa.

Sentencia Tribunal Superior de Justicia (Sala Séptima) de 28 de junio de 2018. Asunto Checa Honrado, C-57/2017.   

En el presente caso,una trabajadora prestaba servicios para una empresa en Alicante mediante un contrato a tiempo indefinido a tiempo completo. La empresa informó, mediante carta, a la trabajadora de su intención de trasladarla a otro centro de trabajo de la misma empresa situada en la provincia de Madrid.La trabajadora optó por la extinción de tu contrato correspondiéndole una indemnización de 20 días por año de servicio.

La empresa no abono la indemnización  siendo en su día declarada insolvente por el Juzgado.  Dada la situación de insolvencia de la empresa, la trabajadora solicitó el pago de la citada indemnización al FOGASA. Dicho organismo denegó a ala trabajadora su solicitud al considerar que su cobertura no ampara las extinciones voluntarias del contrato.  El TJUE en el asunto Checha Honrado,  ha resuelto la controversia jurídica, estableciendo que, aunque el ET únicamente prevéa que la cobertura del FOGASA sólo es para las extinciones por las causas objetivas previstas en el ET art. 50, 51 y 52, la extinción amparada en la movilidad geográfica se considera también una extinción del contrato de trabajo por causas objetivas. El TJUE considera que no existe voluntariedad en el cese del trabajador ya que, en realidad, la extinción del contrato de trabajo por esta causa, es consecuencia de la imposición de un traslado del lugar de trabajo que implica un cambio del lugar de residencia y no de la voluntad del trabajador.

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