demanda
El TS admite la autodemanda empresarial para validar una modificación sustancial de condiciones.

Sentencia  del Tribunal Supremo nº 996/2018 Sala 4ª, de 29 de noviembre de 2018.

 

La empresa inicio un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para la reubicación en la empresa de 33 trabajadores sin afectación de jornada, horario, salario y clasificación profesional. La medida es acordada tras finalizar el período de consultas sin acuerdo ya que el comité de empresa no se presentó a las distintas reuniones pese a haber sido oportunamente convocado ya que había paralizado sus funciones. Frente a esta medida accionan judicialmente y de forma individual varios trabajadores por lo que la empresa presenta demanda de conflicto colectivo (LRJS art.153 s.) contra el comité de empresa solicitando que se declare legal y ajustada a derecho la modificación sustancial de condiciones de trabajo. El sindicato CCOO, se opone a la demanda alegando la falta de acción y de legitimación activa de la empresa para solicitar la validación judicial de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Considera que la pretensión empresarial no puede plantearse por medio del proceso de conflicto colectivo, pues es una acción de jactancia solo prevista en el art.124.3 de la LRJS para los casos de despido colectivo, siempre y cuando haya una oposición real a la medida extintiva. El TSJ Asturias, acogiendo las excepciones procesales planteadas por CCOO, desestima la demanda. La empresa recurrió en casación considerando que el proceso adecuado para resolver las controversias que se susciten en relación con una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo es el de conflicto colectivo. El TS viene rechazando, en pronunciamientos dictados en procesos de despido colectivo, la admisión de las acciones meramente declarativas, como la de jactancia, si no existe un sujeto colectivo que se oponga al despido y esté en condiciones de hacerlo efectivamente en el proceso (por todas TS 26-12-13, EDJ 288910). Pero considera que esta doctrina no es aplicable al caso analizado ya que no existió un acuerdo previo a la medida adoptada entre la patronal y la parte social y, en cambio, sí consta una oposición a la medida por parte de un sujeto colectivo, el sindicato CCOO, quien se opuso a la demanda. Además, el comité de empresa, formado enteramente por afiliados a CCOO, se personó en el juicio aunque fuera para alegar que había paralizado sus funciones. Esto permite concluir que existe un conflicto real y actual entre la empresa y CCOO y el comité de empresa, generado como consecuencia de las medidas de modificación sustancial que afectan a un colectivo de trabajadores que tutela el sindicato. En aplicación del art.154.c de la LRJS, el TS reconoce la legitimación empresarial para promover el conflicto colectivo con la finalidad de que se resuelva judicialmente sobre la procedencia de las medidas acordadas. Aunque los preceptos que regulan expresamente la impugnación de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo (ET art.41.5 y LRJS art.138) no atribuyen legitimación a la empresa para promover este tipo de procesos, su silencio no puede restringir las disposiciones generales establecidas para el proceso de conflicto colectivo. Considera el TS que si no se reconociera la legitimación a la empresa para promover un conflicto colectivo con el objeto de solucionar un problema interpretativo real y actual, se violaría el principio de igualdad de las partes. Por ello, el TS estima parcialmente el recurso y considera que la empresa está legitimada para promover el proceso de conflicto de colectivo. No obstante, no entra a conocer del fondo del asunto al estar caducada su acción por haber transcurrido el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la decisión empresarial (ET art.59.4).

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