contrato eventual
El TS considera como accidente laboral el sufrido en el descanso del bocadillo.

Sentencia nº 1052/2018  del Tribunal Supremo Sala 4ª, de 13 de diciembre de 2018.

En el caso enjuiciado al salir del trabajo en los 15 minutos de descanso para tomar un café, la trabajadora cayó al suelo golpeándose el brazo, por lo que causa baja por IT que la mutua considera derivada de enfermedad común. La trabajadora presenta reclamación de determinación de contingencia ante el INSS quien declara la contingencia de accidente de trabajo. La mutua presenta demanda que el juzgado de primera instancia estima declarando el accidente no laboral. la trabajadora presenta recurso de suplicación que se estima por el TSJ que califica la situación como derivada de AT, por considerar que se produjo con ocasión del trabajo (LGSS art.156.1) -no lo considera AT en itínere (LGSS art.156.2) y tampoco aplica la presunción de laboralidad (LGSS art.156.3)-. La mutua presenta recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión debatida consiste en determinar si debe considerarse derivada de accidente de trabajo la IT causada por una caída al suelo cuando la trabajadora salió del centro de trabajo para disfrutar de 15 minutos de descanso a los que tenía derecho conforme al convenio colectivo. El TS, tal y como lo hizo el TSJ, recuerda que la LGSS art.156.1 entiende por AT toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena y, en estos supuestos, considera aplicable su teoría sobre la ocasionalidad relevante. Se caracteriza por una circunstancia negativa -que los elementos generadores del accidente no sean específicos o inherentes al trabajo-, y otra positiva -que el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la cual no se hubiese producido el evento-. Ambas circunstancias se producen en el supuesto enjuiciado: a) La trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo -15 minutos por tratarse de jornada superior a 6 horas- y habitualmente utilizado para una pausa para «tomar café», como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo (elemento negativo); y b) El trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento (elemento positivo). Considera que el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos por la trabajadora se produjeron con criterios de total normalidad.

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