vacaciones
Elegir vacaciones. condición más beneficiosa.

Sentencia nº 1/2020 del Tribunal Supremo,  de 7 de enero de 2020.

Hasta 2015 los trabajadores fijos discontinuos, que prestaban servicios para una universidad, venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa. A partir de esa fecha la empresa ha limitado esa libertad de elección, imponiendo a su conveniencia los períodos vacacionales. La representación de los trabajadores interpone demanda de conflicto colectivo y solicita que se condene a la empresa a seguir concediendo a los trabajadores el disfrute de los períodos vacacionales tan y como se venía haciendo hasta entonces. Esta pretensión se estima tanto en la primera instancia como en suplicación por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión que se plantea consiste en determinar si la elección de las fechas de las vacaciones por los afectados como hasta ahora se venía realizan es o no una condición más beneficiosa. El TS recuerda que la existencia de una condición más beneficiosa requiere por un lado una sucesión de los actos sobre los que se apoya y por otro, de modo concurrente, una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. Es decir, se requiere que la ventaja que se concede se haya incorporado al contrato en virtud de un acto de voluntad que constituya la concesión o el reconocimiento de un derecho y que se pruebe que existe una voluntad por parte de la empresa de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las normas, legales o convencionales, que regulan la relación de trabajo. En el caso que nos ocupa concurren las características propias de la condición más beneficiosa, por cuanto los trabajadores han venido disfrutando sus vacaciones anuales a su elección hasta el año 2015 de forma constante, repetida y reiterada en el tiempo sin limitación alguna, de lo que resulta la voluntad inequívoca de la empresa de mantener estable y permanentemente tal condición, que por ello se ha incorporado al nexo contractual. De modo que la condición o mejora, no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el  art. 41 del et.

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