En este caso, el Juzgado de lo Social 33 de Madrid declara la nulidad del despido de una trabajadora víctima de violencia de género que fue despedida por ausentarse para ir a un juicio de violencia machista. El empresario realiza a la trabajadora una carta de bajo rendimiento sin justificación alguna concluyendo que hay indicios sólidos de que el despido ha constituido una reacción a su situación personal basada en perjuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionando ausencias pudiendo llegar la actora a reclamar algunas medidas en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia de género.
Así, la Sentencia añade “La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido -que se comunicó con una carta vacía de contenido en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado- como reacción inmediata a la actualización problemática de la violencia sufrida por la demandante constituye una discriminación por razón de sexo y, por ello, un atentado contra los derechos fundamentales”.