baja maternidad
Fallecimiento del recién nacido. Prestación paternidad.

Sentencia nº 498/2019 del TSJ Castilla-La Mancha Sala de lo Social de 2 de abril de 2019.

El hijo del trabajador falleció antes del parto y tras haber transcurrido 37 semanas y media de embarazo. Tras el fallecimiento, ambos progenitores solicitan las correspondientes prestaciones por maternidad y paternidad. El INSS reconoce la prestación por maternidad pero deniega la prestación por paternidad al haber fallecido el hijo antes del inicio del permiso de paternidad. El trabajador presenta demanda de Seguridad Social que es desestimada por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ. Para resolver la cuestión el Tribunal recuerda que la exposición de motivos de la Ley de Igualdad estableció que la finalidad de la prestación por paternidad era favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, eliminando el diferente trato normativo entre hombres y mujeres y lograr la equiparación entre maternidad y paternidad (equiparación que se ha producido en el RDL 6/2019). En el supuesto enjuiciado se ha producido un parto, que una vez transcurrido el tiempo ordinario de embarazo, finaliza con el nacimiento del hijo sin vida, situación que el TSJ considera ha de equipararse a la que genera el derecho a la prestación por paternidad, ya que esta está relacionada tanto con el cuidado de la persona nacida, como con la conciliación de la vida laboral y la de la pareja. Esto supone que el TSJ concluya que la prestación por paternidad deba concederse al igual que se hizo con la de maternidad. Respecto de los requisitos que establecen las normas civiles para considerar nacida una la persona (forma humana y vivir 24 horas enteramente desprendido del seno materno), el TSJ declara que estas no se aplican a los efectos que el nacimiento pueda producir en terceros. Por último, recuerda que tras el RDL 6/2019 en el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se va a ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. Por todo ello, se estima el recurso y se revoca la Sentencia de instancia. Y , en cuanto que ya resulta imposible el disfrute de la prestación tras el alumbramiento, se fija que este se produzca , salvo acuerdo entre las partes, una vez alcance firmeza la sentencia, dentro del mes siguiente a la notificación.

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