agenda
Fecha de efectos despido disciplinario.

TSJ País Vasco 19-11-2019.

El TSJ declara que sí son válidos los despidos disciplinarios comunicados al trabajador después de la de fecha de efectos que consta en la carta de despido. No obstante, este despido solo tendrá efectos a partir de la fecha de la comunicación.El trabajador había venido prestando servicios para la empresa hasta su despido disciplinario basado en diversos incumplimientos que la empresa considera graves y culpables consistentes en: faltas injustificadas de asistencia al trabajo, indisciplina y desobediencia y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

En su carta de despido, la empresa indica como fecha de efectos el 22-2-2019. No obstante, la comunicación de la decisión de la empresa no se produce hasta tres días más tarde, el 25-2-2019.

El trabajador reclama y presenta demanda de despido ante el juzgado de lo social, que es desestimada, declarando extinguida la relación laboral con efectos desde el 22-2-2019. El trabajador, disconforme, interpone recurso de suplicación ante el TSJ.  Al no haberse pronunciado sobre ese extremo, el trabajador reclama la nulidad de la sentencia de instancia y también del despido o, subsidiariamente su improcedencia.

El TSJ considera que no procede declarar la nulidad de la sentencia, ya que aunque en la misma no se abordó esta cuestión, no se impugna ni la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido ni la calificación de procedencia, por lo que en todo caso quedaría en pie dicha calificación.

Respecto de los efectos de la comunicación tardía, el TSJ recuerda que el ET art. 55.1 exige que con en la notificación del despido debe indicarse la fecha en que tendrá efectos. Considera que, aunque el tiempo verbal empleado en la norma es futuro, ello no implica que  únicamente sean válidos los despidos comunicados con anterioridad a la fecha de efectos. Admitir esta posibilidad, supondría excluir de validez formal a los comunicados el mismo día de la efectividad del despido. Por ello, tampoco invalida la eficacia del despido la circunstancia de que se comunique con posterioridad, puesto que lo relevante es que el trabajador conozca la fecha exacta del despido; y si éste se le comunica con posterioridad, la consecuencia es que  el despido solo generará efectos desde la notificación. Hasta ese momento, la relación laboral continuará vigente y, con ello, su derecho a percibir retribución.

Leave a reply