transporte
Indemnización daños y perjuicios a favor de la empresa de transporte por incumplimiento contractual del trabajador.

Auto  de fecha 21 de junio de 2018 dictado por el TS  en el recurso de unificación de doctrina 4473/2017.

El auto de fecha 21 de junio de 2018 declara  la inadmisión, por falta de contradicción,  del recurso de casación de doctrina interpuesto por el trabajador contra la Sentencia dictada por el TSJ de Murcia, de fecha  22 de junio de 2017, la cual confirmaba la Sentencia de instancia.   Así, la Sentencia de  instancia condena al trabajador demandado a abonar a la empresa  la cantidad de 18.420€, en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al empresario, por sus sucesivos incumplimientos contractuales, los cuales causaron a la empresa graves perjuicios.

  Así, consta en el citado auto del TS los motivos por los que el TSJ de Murcia confirma la Sentencia de Instancia estableciendo literalmente lo siguiente: “ La sentencia recurrida (STSJ de Murcia, 22/06/2017, rec. 1039/2016) desestima el recurso de suplicación presentado por el trabajador (extrabajador en realidad al haber sido objeto de despido disciplinario procedente), confirmando así la sentencia de instancia que le había condenado al pago de una indemnización por daños y perjuicios (18.420 euros) reclamados por el empresario al trabajador. Considera la sentencia recurrida que a la vista de los hechos probados, no modificados en suplicación ante la inexistencia de motivo alguno al respecto, ninguna duda cabe del daño causado por el trabajador, conductor de camión de profesión, al empresario como consecuencia del retraso injustificado en la entrega de la mercancía internacional cuyo transporte tenía encomendado, así como de otros comportamiento del trabajador (“tras contratarse por la empresa XXXXX. el transporte con la demandante XXXXXX el trabajador demandado, y conductor de esta última, condujo el camión con dirección a la empresa sita en (Reino Unido), tras cargar la mercancía, el día 29 de noviembre de 2006 sobre las 22:35 horas, para ser entregada la misma, tal como se le indicó, el día 2 de diciembre de 2006 antes de las 23 horas, y, sin embargo, debido a la parada efectuada sin justificación alguna de 10 horas y cuarto, y ello a las dos horas de haber salido, así como a la que efectuó de 4 horas y media en el trayecto de Alsasua a París, igualmente sin justificación alguna, se retrasó en la entrega de la carga en más de diez horas con los consiguientes gastos ocasionados a la empresa, por lo que XXXX mediante fax de 14 de diciembre de 2006 expresó sus quejas a puso en conocimiento de  LA EMPRESA XXXX que repercutiría los gastos ocasionados; y, asimismo, ello ocasionó que la carga que la empresa XXXXX    tenía concertada con LA EMPRESA XXXX. para el camión conducido por el trabajador demandado el día 5 de diciembre de 2006 en Plusmouth, al sur de Inglaterra, y que debía haber realizado el referido trabajador, tras la mencionada descarga, tuviese que ser cedida por la empresa de dicho trabajador a otra empresa transportista colaboradora,XXXXXX., ya que no se pudo cumplir el plazo debido al retraso en la descarga ya mencionado, y, tras dos días parado en Wigan, el trabajador se dirigió con el camión vacío a Bélgica, con el consiguiente perjuicio al no llevar mercancía alguna, en donde cargó con destino a Mercamadrid, regresando a Murcia sin carga alguna”), que en su día fue objeto de un despido disciplinario calificado mediante sentencia firme como procedente por los mismos hechos ahora enjuiciados a otros efectos.

A partir de la existencia de un daño irrefutable entiende la sentencia recurrida, ante la falta de justificación alguna por parte del trabajador demandado, que dicho daño le resulta imputable en concepto de negligencia grave, con suficiente relevancia como para permitir la acción de repetición del artículo 1904 CC., habiendo en su momento adelantado el empresario demandante el importe de la indemnización reclamada por el empresario transportista que había contratado con el destinatario final de la mercancía (un empresario inglés del sector agroalimentario) el viaje internacional en cuestión, siendo el empresario demandante en la instancia contratista del empresario transportista principal.”

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