indemnizacion navarra
Indemnización daños y perjuicios. Sobre carga laboral.

Sentencia del TSJ de Galicia, Sala de lo Social,  nº 29 de abril de 2019 rsu 4655/2018.

Un pediatra manifiesto a la dirección del centro de salud del SERGAS en el que trabaja la situación de sobrecarga asistencial, pues debía atender a más de 1.300 niños al año, y solicita que se tomen medidas para corregirla. Sin embargo el cupo asistencial de niños ascendió en los dos años siguientes lo que llevó al pediatra a sufrir dos episodios de estrés laboral y ansiedad secundaria. Tras estos diagnósticos, la UPRL declaró al trabajador «apto con limitaciones» para su trabajo habitual. Un año más tarde el pediatra sufre una cardiopatía serosa central, enfermedad asociada al estrés, que le mantuvo en situación de IT durante casi 7 meses y que se consideró judicialmente derivada de accidente de trabajo. Tras el accidente, el servicio de prevención de riesgos laborales realizó una evaluación de riesgos pero no analizó los riesgos psicosociales. El pediatra presenta demanda solicitando una indemnización por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que se desestima en primera instancia. El trabajador recurre en suplicación. El TSJ Galicia comienza recordando que en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponde a la empleadora, como deudora de seguridad, probar que hizo uso de todas las medidas a su alcance para evitar o prevenir situaciones de riesgo para la salud o integridad de quienes prestan servicios para ella. En el caso analizado, no se evidencia que el SERGAS hiciera uso de medidas tendentes a paliar la sobrecarga asistencial que pesaba sobre el pediatra. Al contrario, adoptó una actitud de pasividad y de caso omiso de las solicitudes del trabajador quien, años atrás había presentado un escrito poniendo de manifiesto la sobrecarga asistencial. La pasividad del SERGAS se manifiesta también en estas circunstancias:

a) Antes de que se produjera el accidente que motivó la IT, el trabajador fue diagnosticado de estrés laboral y ansiedad secundaria, sin que la empleadora adoptase medidas a paliar o eliminar la situación.

b) Al realizar la evaluación de riesgos laborales, no evaluó los riesgos psicosociales aún cuando los informes que sustentaron la declaración de la IT derivada de contingencia profesional manifiestan la relación directa de la patología y el trabajo.

Además, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales había declarado al trabajador apto con limitaciones para su trabajo habitual después de ser diagnosticado de estrés laboral y ansiedad secundaria. El TSJ Galicia considera que las medidas de seguridad deberían de haber sido adoptadas por la empleadora, aunque no estén expresamente previstas, como consecuencia de la aplicación de las reglas de la diligencia y prudencia. Por lo tanto, su inactividad y pasividad determina la imputación de responsabilidad por los daños y perjuicios. Por ello, estima el recurso y reconoce una indemnización de 15.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por el trabajador.

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