cesion ilegal avion
Infracciones y sanciones orden social. Cesión ilegal.

Sentencia  del TSJ Cataluña nº 6197/2018 de la Sala de lo Social,de 23 de noviembre de 2018.

En el caso de autos la  ETT llevó a cabo 322 contratos de puesta a disposición que afectaban 127 trabajadores. Los contratos tenían como objeto la acumulación de tareas, y fue celebrado para implantar los procedimientos operativos de prácticas de vuelo durante un periodo en que la empresa usuaria, una compañía aérea, no tenía ningún trabajador en España. La ITSS levanta acta de infracción e impone a la ETT una sanción de 60.000 euros por haber formalizado contratos de puesta a disposición en fraude de ley. La ITSS considera que se ha producido una cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación lo que constituye una infracción muy grave (LISOS art.8.2). Por el contrario, la ETT considera que no existe fraude de ley y que, de apreciarse, la sanción impuesta debe imponerse es la específica de las ETTs (LISOS art.18.2 a) ya que el tipo genérico sólo debe regir las empresas que no lo sean. Disconforme con la sanción, la ETT presenta demanda ante el juzgado de lo social, que es desestimada por lo que plantea recurso de suplicación ante el TSJ. El TSJ recuerda que el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria tiene por objeto la cesión de un trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, y que debe celebrarse con las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria puede celebrar un contrato de duración determinada. Admitiendo la presunción de certeza del acta de infracción, el TSJ concluye que existe fraude de ley ya que la celebración del contrato eventual requiere un incremento imprevisto de la actividad, y que la plantilla de la empresa sea insuficiente para hacer frente a la misma, lo que no ocurre en el supuesto enjuiciado en el que la empresa usuaria no disponía de plantilla alguna, por lo que para realizar su actividad precisaba una plantilla fija y permanente. Respecto de la calificación de la infracción el TSJ considera que las infracciones de las ETT y empresas usuarias, tienen una regulación específica (LISOS art.18 y 19). En particular recuerda que se considera infracción grave el formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en la Ley, que es precisamente la infracción en la que ha incurrido la ETT sancionada. Considera el TSJ que por aplicación del principio de especialidad, con arreglo al cual la ley especial deroga a la ley general, debe aplicarse el LISOS art.18 y no el genérico del LISOS art.8. Por ello, concluye que es esta la sanción que debe imponerse que prevé una sanción en su grado medio, que es el impuesto por la ITSS atendiendo al número d trabajadores, de un máximo de 3.125 euros. Por ello, el TSJ estima parcialmente el recurso.

 

 

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