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Interpretación contratos de relevo.

Sentencia del TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo Social, de 6 de septiembre de 2019.

La trabajadora presento solicitud de jubilación parcial y, en consecuencia, la entidad para la que presta servicios formaliza con ella un contrato de trabajo a tiempo parcial del 50% y simultáneamente, con un tercero un contrato de relevo a tiempo parcial en el mismo porcentaje. El INSS considero que no se ha cumplido el requisito de correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial de al menos el 65% y deniega la solicitud (LGSS art.215.2 e). La Entidad Gestora basa su negativa en un criterio interpretativo de la DGOSS, publicado en el Boletín Noticias Red 1/2018. Disconforme, la trabajadora presento reclamación previa y posterior demanda de Seguridad Social que es estimada por lo que interpone recurso de suplicación ante el TSJ Valladolid en el que, entre otras, la cuestión que se plantea consiste en determinar cómo debe interpretarse el requisito de correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del relevado. El TSJ recuerda que, aunque la normativa reguladora de la jubilación parcial no exige que el puesto de trabajo del relevista y del relevado sea el mismo, sí exige que exista una correspondencia entre sus bases de cotización, de esta forma establece que la base del relevista no puede ser inferior al 65% del promedio de las correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Esto supone que el TSJ deba pronunciarse sobre cómo debe interpretarse este concepto «promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial». El INSS interpreta que se refiere a la íntegra base de cotización del relevado en esos 6 últimos meses y, en cuanto el relevado es por definición un trabajador a tiempo completo que se transforma en trabajador a tiempo parcial con motivo de su jubilación, las bases de cotización de los últimos 6 meses lo son a tiempo completo. El TSJ considera que, en cuanto que el relevado es normalmente un trabajador a tiempo parcial, si se aplicara el criterio del INSS resultaría que para una jornada reducida (incluso del 25%) las bases de cotización del relevista deberían ser superiores al 65% de las que tuviera el relevado a tiempo completo, suponiendo en este supuesto (contrato de relevo por el 25% de jornada) que el salario del relevista (en proporción a la jornada) debiera ser como mínimo un 260% del que tenía el relevado; y en el mejor de los casos (contrato de relevo del 50% de jornada) habría de ser como mínimo del 130%. Además, el TSJ entiende que, en la elaboración de la norma, la finalidad del legislador no era obligar a que el relevista tuviera un salario superior al relevado, como se desprende de la interpretación adoptada el INSS, sino que su salario en ningún caso estuviera por debajo del 65% del que tenía el trabajador relevado; y lógicamente la comparación debe hacerse en términos de homogeneidad, en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista. A juicio de la Sala, esta interpretación de la norma, que es que se había realizado hasta el criterio del INSS, es la que recoge la lógica de la norma y la intención del legislador y debe mantenerse en cuanto que la norma aplicable se ha mantenido desde entonces . Por ello, el TSJ concluye que la reinterpretación de este requisito adoptada por  la administración constituye una modificación de la norma legal mediante una mera instrucción administrativa, que carece de toda base legislativa y es contraria a su interpretación lógica, finalista e histórica. En cuanto en el supuesto enjuiciado no se cuestiona que en este caso se cumpla el requisito del 65% de la base de cotización del trabajador relevado, calculada en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista, se estima el recurso y se reconoce el derecho de la trabajadora a de la jubilación parcial de la trabajadora en los términos pretendidos en su demanda.

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