Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.BOE, de 18 julio 2018 Ref Boletín: A-2018-10096.
El acuerdo, suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las sindicales UGT y CCOO, prorrogan el III Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva salvo en los contenidos que se opongan al nuevo acuerdo.
Además, contiene las siguientes cuestiones:
- Se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del acuerdo que se componen de una parte fija de en torno al 2% y de una parte variable del 1% ligada a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
- Se insta a los negociadores de los convenios colectivos a establecer, de manera progresiva, un salario mínimo de convenio que se fija en 14.000 €/año.
- Se impulsa la renovación y actualización de los Convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador. Se proponen para ello las siguientes medidas:
– Renovación y actualización de los convenios, respetando la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación; posibilitando la continuidad de las mismas, primándose para ello la buena fe negocial.
– Adecuada revisión e innovación de los convenios colectivos para garantizar una mayor eficacia.
– Compromiso de los negociadores a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso.
– Acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado y de carácter autonómico para resolver las situaciones de bloqueo de las negociaciones.
– Las organizaciones firmantes deben promover las acciones necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos a fin de garantizar su ultraactividad.
El Acuerdo traslada, además, a la negociación con el Gobierno los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales en las siguientes cuestiones:
- Modificación del art. 42 del ET de manera que garantice las condiciones laborales en los procesos de descentralización productiva.
- Medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada, propiciando reducciones temporales de jornada.
- Reforma del actual marco legal regulador de la Formación Profesional para el Empleo.
- Creación de un observatorio del absentismo que en el plazo de 6 meses emita un informe a partir del cual se puedan realizar pruebas piloto para mejorar las situaciones de absentismo no deseado.
- Permitir el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos cuando el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que tenga derecho a la pensión completa de jubilación, con el fin de facilitar el relevo generacional y vinculado a objetivos de políticas de empleo.
- Desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres que incluya: un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia, equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada y un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales, midiendo su impacto de género.