acuerdo empleo
IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva.

Resolución de 17 de julio de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.BOE, de 18 julio 2018 Ref Boletín: A-2018-10096.

El acuerdo, suscrito por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y las sindicales UGT y CCOO, prorrogan el III Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva salvo en los contenidos que se opongan al nuevo acuerdo.

Además, contiene las siguientes cuestiones:

  1. Se establecen los incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del acuerdo que se componen de una parte fija de en torno al 2% y de una parte variable del 1% ligada a los conceptos que en cada convenio se determinen, como la evolución de la productividad, resultados, absentismo injustificado y otros, en base a indicadores cuantificados, medibles y conocidos por ambas partes.
  2. Se insta a los negociadores de los convenios colectivos a establecer, de manera progresiva, un salario mínimo de convenio que se fija en 14.000 €/año.
  3. Se impulsa la renovación y actualización de los Convenios articulando reglas sobre vigencia, ultraactividad y procedimiento negociador. Se proponen para ello las siguientes medidas:

– Renovación y actualización de los convenios, respetando la autonomía de la voluntad de las unidades de negociación; posibilitando la continuidad de las mismas, primándose para ello la buena fe negocial.

– Adecuada revisión e innovación de los convenios colectivos para garantizar una mayor eficacia.

– Compromiso de los negociadores a seguir el proceso de negociación a fin de propiciar el acuerdo, determinando en qué términos tendrá lugar el mantenimiento del convenio vencido durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso.

–  Acudir a los sistemas de solución autónoma de conflictos establecidos en el ámbito del Estado y de carácter autonómico para resolver las situaciones de bloqueo de las negociaciones.

– Las organizaciones firmantes deben promover las acciones necesarias para el impulso y la renovación de los convenios colectivos a fin de garantizar su ultraactividad.

El Acuerdo traslada, además, a la negociación con el Gobierno los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales en las siguientes cuestiones:

  1. Modificación del art. 42 del ET de manera que garantice las condiciones laborales en los procesos de descentralización productiva.
  2.  Medidas destinadas al mantenimiento del empleo, favoreciendo alternativas al despido en la empresa, mediante la adaptación de jornada, propiciando reducciones temporales de jornada.
  3.  Reforma del actual marco legal regulador de la Formación Profesional para el Empleo.
  4.  Creación de un observatorio del absentismo que en el plazo de 6 meses emita un informe a partir del cual se puedan realizar pruebas piloto para mejorar las situaciones de absentismo no deseado.
  5. Permitir el establecimiento de cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivos cuando el trabajador alcance la edad ordinaria de jubilación, siempre que tenga derecho a la pensión completa de jubilación, con el fin de facilitar el relevo generacional y vinculado a objetivos de políticas de empleo.
  6. Desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombres y mujeres que incluya: un desarrollo del sistema de atención a la dependencia y la infancia, equiparación en las condiciones de disfrute de los permisos de paternidad/maternidad o de las reducciones de jornada y un estudio cualitativo del sistema de pluses y complementos salariales, midiendo su impacto de género.
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