despido
La finalización de la contrata a la que el trabajador está adscrito no justifica la inasistencia al trabajo.

Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª, 17/07/2018, nº 775/2018, rec. 2474/2017.

El trabajador prestaba servicios para una empresa, actualmente en concurso. El 31-3-15, la empresa informo a sus trabajadores de la reunión mantenida con el comité de empresa para estudiar la situación de la compañía tras la finalización del contrato de servicios con BBVA y de la intención de iniciar un ERE extintivo. Concedió además, un permiso retribuido a sus trabajadores exonerándoles de la obligación de acudir a sus puestos de trabajo entre el 1 y el 24 de abril de 2015. En posterior comunicación, la empresa informa a la trabajadora de su obligación de reincorporarse al trabajo el 27 de abril de 2015, reincorporación que no se produce al estar la trabajadora prestando servicios para la nueva contratista del servicio en virtud de contrato indefinido. El 6 de mayo de 2015, la empresa entrega a la trabajadora carta de despido disciplinario por haber faltado injustificadamente a su puesto de trabajo. La trabajadora presento demanda de impugnación del despido que tanto en primera instancia como en suplicación se declara procedente. La trabajadora recurre en casación para la unificación de doctrina. La cuestión de fondo consiste en determinar si la incomparecencia de la trabajadora a la empresa en los 9 días siguientes a la finalización del permiso retribuido concedido, tras haber sido requerida para su reincorporación, puede calificarse de injustificada y de causa fundada para la declaración de procedencia del despido. El art.54.2 del ET tipifica como incumplimiento contractual determinante de despido, las faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo. Se requiere por lo tanto, la existencia de dos requisitos: reiteración e injustificación de las faltas de asistencia. En el caso analizado no se discute la reiteración de la conducta, que concurre de manera manifiesta dado que la inasistencia de la trabajadora se prolongó durante 9 días laborables consecutivos. El debate se centra en la inexistencia de una causa legítima que justifique las faltas. Para el TS, en el supuesto analizado no se aprecia ninguna circunstancia que permita dispensar a la trabajadora de su obligación de reincorporarse en la empresa cuando fue llamado. De hecho, se aprecia que la verdadera causa de su inasistencia fue que en esas mismas fechas se encontraba prestando servicios para otra empresa con un contrato indefinido que hacía inviable su reincorporación. La justificación no puede consistir en la percepción subjetiva de la trabajadora de que no estaba obligada a acudir a la empresa debido a la crisis que atravesaba, más si se tiene en cuenta que su actividad negocial no se limitaba a realizarla para el BBVA. Considera por lo tanto el TS, que la verdadera razón por la que la trabajadora no acudió a la empresa no fue un acontecimiento independiente de su voluntad sino su decisión libre y consciente que, además, no puso en conocimiento de la empresa en ningún momento. Por ello, el TS considera que la trabajadora incurrió en un incumplimiento grave y culpable de su deber laboral básico, lo que constituye causa de despido. Por ello, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia recurrida.

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