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Las causas de un ERE no pueden cuestionarse en un pleito individual.

Sentencia Tribunal Supremo Sala 4ª Pleno, 02/07/2018, nº 699/2018, rec. 2250/2016.

En el supuesto enjuiciado, los trabajadores venían prestando servicios en una escuela de música y danza perteneciente a un Ayuntamiento. En la escuela se inicia un procedimiento de despido colectivo que finaliza, tras el periodo de consultas, con acuerdo. El acuerdo fue sometido a la votación de los trabajadores afectados, no apreciándose indicios de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en su consecución. La dirección de la empresa comunica a los trabajadores la extinción de los contratos por causas productivas y organizativas y ofrece a cada uno de ellos una indemnización de 33 días por años de servicio; y con posterioridad se acuerda el cierre efectivo que la Escuela. Al considerar que no concurren las causas productivas u organizativas alegadas en la extinción de sus contratos, una parte de los trabajadores interpone demanda de despido, que se desestima tanto por el juzgado como por el TSJ al entender que si el despido colectivo finaliza con acuerdo no se puede cuestionar su contenido en lo que se refiere a la concurrencia de las causas que lo justifican. Por el contrario, los trabajadores consideran que el trabajador individual tiene derecho a impugnar judicialmente el acuerdo de despido colectivo, e interponen recurso de casación para la unificación de doctrina ante el TS. El TS recuerda que en los procedimientos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (ET art. 41); de suspensión de contrato, de reducción de jornada (ET art. 47 ET), y en el procedimiento de descuelgue se excluye la posibilidad de impugnar las causas alegadas cuando el procedimiento finaliza con acuerdo. Por el contrario, en el despido colectivo (ET art. 51) no se excluye expresamente esta posibilidad. No obstante, el TS considera que no existen razones que para no excluir la impugnación de las causas del despido colectivo , y se debe desestimar el recurso por las siguientes razones:

a) De un análisis sistemático y finalista de la norma no se encuentran razones para justificar el distinto tratamiento en orden a la impugnación individual de las causas justificativas cuando la negociación finaliza con acuerdo.

b) La aceptación de la concurrencia de las causas legales que justifican el despido colectivo entra dentro del ámbito de la negociación colectiva y no supone invadir el ámbito de derechos individuales indisponibles del trabajador. Admitir que en cada uno de los pleitos individuales pueda revisarse la concurrencia de las causas justificativas del despido aceptadas por la representación sindical, su pone desincentivar la consecución de los acuerdos, lo que constituye el objeto esencial del periodo de consultas. Además debe tenerse en cuenta que: – si los acuerdos se hubieran adoptado mediante la transgresión de las normas legales y con actuaciones fraudulentas en perjuicio de los trabajadores, está abierta la posibilidad de su impugnación por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, en los mismos términos previstos para las demás situaciones de crisis empresarial (reducción de jornada, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, o el descuelgue); – si son acuerdos válidos, permitir la impugnación individual supondría negar la eficacia de lo pactado mediante la negociación colectiva y convirtiendo en papel mojado el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

c) Evitar la litigiosidad y saturación de los órganos judiciales y favorecer el principio de celeridad y de seguridad jurídica, contra la eventualidad de que pudieren suscitarse multitud de pleitos individuales en los que pudiere discutirse la concurrencia de la causa de despido, alcanzando resultados contradictorios con la desigualdad de trato e inseguridad jurídica que ello supone, y pese a la existencia de un acuerdo en sentido contrario con la representación de los trabajadores.

d) No se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, ya la aceptación de las causas legales en el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas entra dentro de la negociación colectiva y no invade el ámbito de los derechos individuales indisponibles del trabajador.

e) La prevalencia del proceso colectivo sobre el individual en la resolución de las discrepancias sobre aquellos aspectos que inciden por igual en todos los trabajadores afectados, al considerar que todo el sistema descansa en la consideración de que en el proceso individual únicamente cabe abordar las cuestiones estrictamente individuales atinentes singularmente a cada uno de los trabajadores demandantes. Por todo ello, al desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina , se confirman las sentencias dictadas

Esta Sentencia tiene voto particular que emiten 5 de los 11 magistrados, que consideran que sí es posible examinar en los procedimientos individuales la existencia de la causa justificativa de la medida, aunque exista ese acuerdo respecto al despido colectivo. Consideran que la exclusión de esta posibilidad carece de previsión expresa en la Ley y es extraño al Estado de Derecho que los acuerdos, decisiones o conductas queden sin posibilidad de ser revisados ante un órgano judicial. No resulta coherente que un convenio colectivo puede ser impugnado mediante litigios individuales, y que este tipo de acuerdo no sea posible impugnarlo.

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