libertad de expresion
Libertad de expresión sindical. Protección al derecho de libertad de expresión.

Sentencia Tribunal Constitucional de  6 de septiembre de 2018, recurso de amparo 4422/2017.

El  trabajador, en amparo, miembro del comité de empresa , y cumpliendo lo acordado en una reunión del sindicato al que pertenecía, asistió con otros miembros del comité de empresa a una sesión del Pleno municipal. En un momento, el  trabajador se levantó del asiento que ocupaba, se colocó una careta con la imagen de un personaje público y exhibe una camiseta con el lema: «donde hay un corrupto hay un corruptor. Tanto o más importante que el nombre del político corrupto es conocer el de la empresa de seguridad corruptora». Junto con el mensaje aparece una imagen impresa en la que se apreciaban dos personas entregándose dinero. La empresa procede al despido disciplinario del trabajador por transgresión de la buena fe contractual, falsedad, deslealtad y por ofensas verbales al empresario. El despido se declarada procedente en suplicación, y el trabajador solicita amparo ante el TCo al entender vulnerado su derecho a la libertad sindical en relación con el derecho a la libertad de expresión, solicitando que se anule la sentencia del TSJ. Con relación a la libertad de expresión el recurrente alega la falta de ponderación del contexto, la forma, lugar, finalidad y alcance de la protesta; y respecto de la vulneración del derecho a la libertad sindical alega la naturaleza evidentemente sindical de la protesta. Por el contrario, el TSJ considera que la conducta del demandante traspasó los límites inherentes que impone el respeto al derecho al honor de los responsables de la empresa y de la Administración receptora del servicio. El TCo recuerda que frente al ejercicio de un derecho fundamental, solo puede oponerse como límite otro derecho fundamental o interés constitucionalmente relevante.

El TCo considera, que en el supuesto enjuiciado, el TSJ ha omitido en su ponderación ciertos aspectos que son esenciales para determinar si se hizo un uso legítimo de su derecho fundamental a la libertad de expresión en el ámbito sindical. Así considera que:

a) El trabajador era miembro del comité de empresa, y en cuando que representante de los trabajadores, goza de una especial protección cuando ejercita la libertad de expresión en el marco de la acción sindical acordada, frente a personas que realizan funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia. En la protesta en el pleno actuó en calidad de tal y en el ejercicio de la libertad de acción sindical, cuestionando a través de la protesta la pasividad del Ayuntamiento en su deber de velar por los derechos de los trabajadores de la empresa adjudicataria del contrato de seguridad y vigilancia.

b) La actuación no alcanzó al honor de los representantes de la empresa, ya que el mensaje contenido en las camisetas y exhibido en el Pleno del Ayuntamiento ni identificó como empresa de seguridad corruptora a la mercantil empleadora, ni menos aún a ningún responsable de la misma: Por lo que, atendida su significación, el contexto, forma, lugar y propósito en que se manifestó, no puede considerarse que excediera los limites constitucionalmente admisibles.

 Por ello, para el TCo la  conducta del recurrente se desarrolló dentro de los márgenes que delimitan el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales de libertad sindical en relación con el derecho a la libertad de expresión. Así, concluye que la sanción de despido impuesta por la empresa resultó constitucionalmente ilegítima, por lo que se estimar la demanda de amparo calificando el despido como nulo, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración.

 

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